Mediante la presente Resolución General la CNV informa que la Subgerencia de Registro, dependiente de la Gerencia de Agentes y Mercados, tiene a cargo las tareas de: tramitar las actuaciones referentes al registro, en tanto altas, actualizaciones y bajas del Registro CNV, de los mercados, cámaras compensadoras y agentes en todas sus categorías, incluidos aquellos bajo la órbita de los productos de Inversión Colectiva, y los Agentes de Calificación de Riesgo.
Y, que, en virtud de razones operativas y a efectos de dotar de mayor celeridad la adopción de decisiones en los trámites de caducidad y cancelación de inscripción de los Agentes Productores, deviene necesario delegar dicha facultad en la Gerencia de Agentes y Mercados.
Es por ello, la CNV resuelve sustituir el Anexo V del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ANEXO V
FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS
1.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.
2.- Registro de los miembros del Consejo de Calificación de las Calificadoras de Riesgo.
3.- Autorización para funcionar e inscripción en el registro como Agente Productor.
4.- Cancelación de inscripción de los Agentes Productores en el registro que lleva esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
5.- Declaración de caducidad de la inscripción registral de los Agentes Productores, en los términos dispuestos en el artículo 21 de la Sección VII del Título X de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).”
Publicación: 6 de mayo de 2022
Vigencia: 9 de mayo de 2022
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