Las asociaciones civiles inscriptas y sujetas al control y/o fiscalización en el ámbito de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS, organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la Provincia de Buenos Aires, incluidas en la categoría 1 prevista en el artículo 291 de la Disposición N° 45 (DPPJ) del 11 de septiembre de 2015 y sus modificatorias, podrán confeccionar un Estado de Recursos y Gastos conforme al modelo consignado en el Anexo (IF-2026-01139102-ARCA-SADDDVCOAD#SDGINS) (ver Anexo) que se aprueba y forma parte de la presente, que será fiel reflejo de los registros contables llevados por las citadas entidades de conformidad con lo establecido en la Sección 7ª del Capítulo 5 del Título IV del Libro Primero del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994, sus modificaciones y demás disposiciones reglamentarias.
Quedan excluidas del presente régimen las asociaciones civiles que no cuenten con un órgano de fiscalización.
Así lo determina la Resolución General Conjunta 5840/2026 (RESOG-2026-5840-E-ARCA-ARCA) de la DIRECTORA PROVINCIAL DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO publicada en el B.O.R.A N° 35.897 de fecha 27/04/2026.
Por la medida el Estado de Recursos y Gastos mencionado deberá encontrarse presentado ante la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de cerrado el ejercicio y firmado por el representante legal de la entidad.
Dicho Estado de Recursos y Gastos se someterá a consideración de la Asamblea General Ordinaria y, en su caso, se volcará al libro Inventario y Balances.
Según el artículo 3° de la novel normativa, la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Buenos Aires deberá confeccionar el formulario de declaración jurada N° 1266 con el detalle de las entidades que ejercieron la opción de adherirse al régimen de simplificación contable y transferirlo electrónicamente a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -a través del sitio “web” de esta última (https://www.arca.gob.ar)-, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la aprobación, por parte de la citada Dirección Provincial, de la presentación de los Estados de Recursos y Gastos.
Las asociaciones civiles informadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior serán caracterizadas por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO en el Sistema Registral con el código “(584) - Asociaciones Civiles - BUENOS AIRES”, caracterización que podrá ser consultada por los sujetos interesados, accediendo al menú “Consulta”, opción “Datos registrales”, ítem “Caracterizaciones” del servicio “web” denominado “Sistema Registral” disponible en el sitio “web” del organismo recaudador (https://www.arca.gob.ar).
El Estado de Recursos y Gastos deberá ser presentado ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, en concordancia con los plazos establecidos en el segundo párrafo del artículo 6° de la Resolución General Nº 4.626 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentación Única de Balances - (PUB)”, del sitio “web” de dicha Agencia (https://www.arca.gob.ar).
El referido Estado tendrá para las entidades mencionadas en la primera parte de la presente, el carácter de estado contable a los fines previstos en los incisos f) y h) del artículo 3° y en el artículo 26, ambos correspondientes a la Resolución General N° 2.681 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, supliendo, a su vez, la obligación dispuesta por el inciso b) del artículo 4° de la Resolución General N° 4.626 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias.
La presente resolución general conjunta entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación respecto de los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2025 (cfr. su artículo 5°).
Sin embrago, de lo indicado en el párrafo precedente, las entidades a que se refiere la norma que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma adeuden la presentación de los Estados Contables correspondientes a períodos anteriores, podrán regularizar tal situación con la presentación de la información prevista en el Anexo de la presente.
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TCA Tanoira Cassagne




















































































































