Resolución 87/2024: Nuevas medidas aplicables a las tarjetas de crédito y débito

Mediante Resolución 87/2024, con fecha de publicación en el Boletín Oficial el 12 de Marzo de 2024, la Secretaria de Comercio ha establecido nuevas medidas antifraude en relación a las transacciones que se realicen mediante el uso de tarjetas de débito o crédito.

 

Mediante la nueva Resolución se establece la obligación para los establecimientos comerciales que operen con terminales electrónicas, en los términos del artículo 1° de la Ley N° 25.065, de poner a disposición del consumidor las terminales electrónicas para el pago (“terminales de captura de datos” o “POS”) para las transacciones que realicen con tarjetas de crédito, compra o débito hasta la finalización completa de la operación.

 

La finalidad principal de la normativa es que el consumidor en ningún momento pierda el control o quede desapoderado de su tarjeta, reduciendo así la posibilidad de la captura indebida de sus datos, o su uso fraudulento. De esta manera, se busca generar una mayor seguridad en los consumidores, al evitar que se puedan copiar o fotografiar los datos de su tarjeta para una eventual estafa virtual. Por este tipo de estafas, la Secretaría de Defensa del Consumidor recibió alrededor de 7.000 denuncias en 2023.

 

Según ha sido indicado desde la cartera, se estima que habrá un plazo de adecuación de entre 90 a 180 días, contados desde su entrada en vigencia, a efectos de que los proveedores adapten sus servicios de atención al cliente en el sentido expuesto, debido a que es necesario un posnet inalámbrico para poder efectuar cobros con tarjeta, y es por ello que la Cámara Argentina de Comercio y Servicios advirtió que la implementación de la medida podría demorar mientras los locales consiguen los equipos necesarios. No obstante, remarcaron que no existe impedimento tecnológico alguno para que la medida sea aplicada. 

 

En esta misma línea, se presentó un proyecto en el Congreso denominado “Manipulación libre y segura en el pago con tarjetas de débito, crédito y prepago”. Allí se propone la derogación del capítulo que abarca la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, en la cual se le exige al comprador la presentación del DNI para acreditar la identidad.

 

Vale destacar que lo dispuesto por la nueva reglamentación ya tuvo su prueba piloto en las provincias de Río Negro, Neuquén y La Pampa, donde se registraron “muy buenos resultados” y una “reducción en los tiempos”. 

 

Cualquier infracción a la presente Resolución será pasible de las sanciones previstas en el art. 47 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, a saber: 

 

a) Apercibimiento;

 

b) Multas que varían entre 0,5 a 2100 canastas básicas total para el hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC);

 

d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta (30) días.

 

 

JASKOWSKY, BISTOCCO & BARRIOS | ESTUDIO DE ABOGADOS
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