El 26 de junio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N° 1959/2024 del Ministerio de Salud de la Nación (en adelante, la “Resolución N° 1959”) a través de la que se creó (i) el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias; (ii) el Registro de Recetarios Electrónicos; y (iii) la Clave Única de Identificación de Recetas.
Además, la Resolución N° 1959 derogó la Resolución N° 305/2023 del Ministerio de Salud de la Nación la cual establecía un registro provisorio de plataformas de teleasistencia ante la Subsecretaría de Integración de Sistemas y Atención Primaria de la Salud, el cual no tuvo una efectiva implementación.
Cabe recordar que la Ley Nacional N° 27.553 de Recetas electrónicas o digitales fue modificada a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, eliminando la posibilidad de emitir recetas médicas en forma manuscrita y exigiendo que toda prescripción y dispensación de medicamentos, así como toda otra prescripción médica, solo puedan ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas a tal fin.
En virtud de los cambios introducidos, la Resolución N° 1959 tuvo como objetivo: (i) definir una serie de pautas de funcionamiento e interacción entre los sistemas y/o plataformas digitales, a fin de favorecer el acceso universal a la información que recopilan y la interoperabilidad entre ellos; y (ii) reforzar las condiciones que permitan la implementación de la receta electrónica y/o digital y la coordinación a nivel federal a fin de garantizar el acceso efectivo de la población a los bienes y servicios de salud.
Las novedades introducidas son las siguientes:
- Creación del Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS)
A través de la Resolución N° 1959, el Ministerio de Salud de la Nación creó el ReNaPDiS, en el que se inscribirán todos aquellos sistemas de información y plataformas digitales vinculados a la salud digital y sus responsables.
Este registro será coordinado y funcionará dentro de la órbita de la Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria, la que dispondrá las pautas operativas y los documentos técnicos que determinen las condiciones de funcionamiento y los requisitos técnicos y de inscripción de las plataformas o sistemas inscriptos.
De esta manera, la Dirección deberá determinar: (i) los requisitos o estándares para las plataformas o sistemas para su inscripción; (ii) el período de vigencia de la inscripción; (iii) la adecuación que los sistemas deben cumplir para el proceso de registración y/o habilitación; (iv) buenas prácticas en la materia; y (v) mecanismos de contingencia para períodos de implementación, readecuación de sistemas e interrupciones de sistemas o de su conectividad. Además, la Dirección publicará periódicamente el listado de plataformas y/o sistemas registrados en el ReNaPDiS.
Además, la Resolución N° 1959 exige que todas aquellas plataformas que hubieren solicitado su inscripción ante la Subsecretaría en los términos de la Resolución N° 305 deberán igualmente cumplir con la inscripción ante el ReNaPDiS.
- Creación del Registro de Recetarios Electrónicos
Por otro lado, la Resolución 1959 creó el Registro de Recetarios Electrónicos que funcionará dentro del ReNaPDiS, destinado a inscribir todas aquellas plataformas o sistemas de prescripción mediante recetas electrónicas y/o digitales, de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y/o cualquier otra indicación.
En este sentido, a partir del 1 de julio de 2024 comenzarán a aplicarse las condiciones de implementación aprobadas por el Anexo II de la Resolución 1959, por lo que la receta electrónica y/o digital será la única modalidad válida para toda prescripción médica u odontológica y/o de otros profesionales de la salud.
Además, el Anexo II establece que la falta de condiciones de operatividad tecnológica para cumplir con el circuito integral de la prescripción electrónica y/o digital, tanto en el período de implementación de las plataformas como por inconvenientes técnicos puntuales, serán consideradas “condición de contingencia”. Es estos casos, las recetas en papel con firma ológrafa o manuscrita y no digitalizada, tendrán validez en forma excepcional conforme los cronogramas y normas operativas que dicte la Dirección.
Por su parte, las recetas emitidas en papel antes del 1 de julio de 2024 mantendrán su validez conforme las disposiciones vigentes al momento de su emisión.
- Clave Única de Identificación de Recetas
Finalmente, a los fines de identificar las recetas emitidas de manera electrónica o digital, la Resolución N° 1959 creó la Clave Única de Identificación de Recetas, cuyas condiciones técnicas también quedan sujetas a las definiciones y/o especificaciones técnicas que establezca la Dirección.
Por Bernardo Cassagne, Ignacio González Zambón y Magdalena Carbó
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