Al día de hoy, quienes cambian su residencia fiscal a Uruguay, tienen derecho a una franquicia o exoneración fiscal (la “Franquicia” o la “Exoneración”) sobre las rentas financieras del exterior (dividendos, intereses, etc.). Esta franquicia se extiende durante seis (6) años (5 + 1, es decir, más el año en que se verifica el cambio de residencia fiscal).
El Gobierno acaba de presentar un proyecto de ley (el “Proyecto”) que pretende ampliar el plazo de la Exoneración.
Conforme el Proyecto, quienes obtengan la residencia fiscal uruguaya a partir del año (2020) en curso, tendrán la opción de acceder a la misma Franquicia (sobre las rentas financieras del exterior), por un plazo de once (11) años (10 + 1); e incluso podrán tributar IRPF -por las mismas rentas financieras del exterior y por tiempo indeterminado- a una tasa reducida del 7% (en comparación con la habitual del 12%).
Quiere decir que quienes obtengan su residencia fiscal en Uruguay durante el curso del presente 2020 o en años futuros, podrán optar por: (i) acceder a la Exoneración por once (11) años; o bien (ii) pagar un impuesto del 7% a partir del año de cambio de residencia y sin limitación de tiempo.
El Proyecto también permitiría a todos quienes hubiesen configurado residencia fiscal antes de 2020, beneficiarse de la extensión de la Franquicia (e incluso parecería que también podrían beneficiarse de la reducción de la alícuota de IRPF a un 7%).
Imaginemos por ejemplo que una persona obtuvo la residencia fiscal en 2014, amparándose en la Exoneración hasta 2019 incluido. A partir de 2020, al amparo del régimen hoy vigente, no tendría más derecho a la Franquicia. En cambio, de aprobarse el Proyecto, en ese mismo escenario el interesado podría optar por: (i) seguir amparado en la Exoneración durante cinco (5) años más (o sea: pagando 0), o bien (ii) pagar IRPF a la tasa del 7% y por tiempo indeterminado.
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