La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que la tasa de justicia de un concurso preventivo debía determinarse en base al monto de los créditos verificados, sin que cuperia hacer distingo alguno en caso de que dicho pasivo pudiera resultar coincidente en varios concursos.
La concursada apeló la resolución que la había intimado al pago de la tasa de justicia bajo el apercibimiento previsto por el artículo 11 de la ley de tasa de Justicia.
En el marco de la causa "Tura, Ana s/ concurso preventivo", los jueces que componen la Sala B explicaron que “la tasa de justicia de un concurso preventivo debe determinarse en base al monto de los créditos verificados, sin que quepa hacer distingo alguno en caso de que dicho pasivo pudiera resultar coincidente en varios concursos, puesto que en todos ellos media un servicio de justicia que debe ser prestado en forma independiente”.
En la sentencia del 19 de diciembre de 2011, los camaristas remarcaron que no obsta dicha conclusión el hecho de que “una -o varias- acreencias se encuentren verificadas en el concurso del obligado principal y de su garante”.
En base a ello, la mencionada Sala resolvió desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmó la providencia apelada.
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