Resaltan Características Sobre el Régimen de Recursos Aplicable contra la Sentencia de Quiebra

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la ley que rige en materia concursal organiza un régimen de recursos contra la sentencia de quiebra que le es propio, el cual se estructura sobre la base de un recurso contra la quiebra directa a pedido de acreedor denominado reposición.

 

En el marco de la causa Kelora S.A. s/ concurso preventivo”, la fallida presentó recurso de queja ante la denegatoria del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente con la reposición del auto de quiebra prevista por el artículo 94 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

Los jueces que integran la Sala F explicaron que “la ley que rige la materia organiza un régimen de recursos contra la sentencia de quiebra que le es propio, el cual se estructura sobre la base de un recurso contra la quiebra directa (a pedido de acreedor) que el artículo 94 de la Ley de ConcursoS y Quiebras denomina reposición, y que constituye un verdadero incidente que termina con la resolución que dicta el mismo juez que dispuso la quiebra”.

 

En relación a ello, los magistrados aclararon que dicho decisorio con el que se pone fin a la reposición, resulta apelable ante el Tribunal de Alzada correspondiente, lo cual descarta la vía intentada por el deudor en el presente caso, debido a que de acuerdo con el artículo 96 de la Ley de Concursos y Quiebras, sólo es factible la apelación directa contra mencionada resolución.

 

Tras destacar que “la apelación subsidiaria se dirige a atacar la providencia que es objeto de revocatoria”, por lo que “reconocerle virtualidad a aquel recurso importaría admitir la apelación directa contra el decreto de quiebra, situación inadmisible y contraria del régimen de inapelabilidad que rige al proceso falencial”, los camaristas concluyeron en la resolución del 8 de octubre pasado,  que fue bien denegado el recurso de apelación presentado.

 

 

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