El 20.03.2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 165/2023, dictada por la Secretaría de Energía, mediante la cual se efectuaron nuevas modificaciones al régimen de imposición de multas por demoras en alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial, respecto de la Fecha Programada de Habilitación Comercial.
A continuación, haremos referencia a cual era el régimen originalmente previsto en los Contratos, y las modificaciones efectuadas al mismo mediante la Resolución N° 285/18, del ex Ministro de Energía y Minería, y la Resolución N° 742/19, de la Secretaría de Energía.
La cláusula 13.2. (a) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2, y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex Ministerio de Energía y Minería, preveía la aplicación de una multa de un monto de USD 1.388 por cada megavatio de Potencia Contratada por cada día de retraso en alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial con respecto a la Fecha Programada de Habilitación Comercial.
Asimismo, en la cláusula 13.1 de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3, se previó la aplicación de una multa equivalente al 0,055% del Valor de Referencia para Inversiones correspondiente a lo definido en el pliego, siempre que éste no supere USD 1.388 por cada megavatio de Potencia Contratada por cada día de retraso en alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial respecto a la Fecha Programada de Habilitación Comercial.
El 14.06.2018 el ex Ministerio de Energía y Minería dictó la Resolución Nº 285, que dispuso lo siguiente:
- que el monto de las multas impuestas por incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial sería descontado de la suma que le corresponda percibir al Vendedor a partir de la Fecha de Habilitación Comercial efectiva, en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, o en hasta en 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicándose sobre el saldo una Tasa Efectiva Anual 1,7%, nominada en dólares.
- que ante el incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial, luego de considerar cualquier extensión de plazo, se otorgaría un plazo adicional de 180 días corridos para alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial, bajo apercibimiento de rescindir el Contrato por aplicación de la cláusula 20.2.(a), sin perjuicio de cualquier extensión de este plazo adicional de conformidad con la cláusula 7.2.(a), y de la aplicación de las multas que correspondan, si el Vendedor cumplía con ciertos requisitos previsto en el art. 3.
- que de no alcanzarse la Fecha de Habilitación Comercial en el plazo adicional de 180, sin perjuicio de las prórrogas que pudieren corresponder por aplicación de lo previsto en la cláusula 7.2.(a), se rescindiría el Contrato y se ejecutaría la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
- que la multa diaria prevista en las cláusula 13.2.(a), se aplicaría hasta la finalización del plazo de 180 días previsto en la cláusula 7.2.(b).(ii), y durante el transcurso del plazo adicional de 180 días otorgado en la Resolución, y hasta la Fecha de Habilitación Comercial, se aplicaría la multa diaria de U$S 1.388 por megavatio de potencia contratada, reducida en el porcentaje de avance de obra acreditado. Para acceder al beneficio del plazo adicional de 180 días se debía contar con un avance de obra de al menos 70%, la multa a aplicar, una vez transcurridos los 180 días iniciales, se reduciría en un 70%.
Posteriormente, el 30.07.2021, la SE dictó la Resolución Nº 742 disponiendo lo siguiente:
- se mantuvo el régimen de 12 o 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicándose en éste último caso la Tasa Efectiva Anual del 1,7 % para el saldo, nominada en dólares, y se agregó que en caso de que se haya optado por las 48 cuotas, CAMMESA solo podrá descontar de la remuneración mensual a percibir en base al Contrato de Abastecimiento un importe por multas que no exceda el 40% de la remuneración mensual.
- se modificó el régimen previsto en el art. 3 de la Resolución N° 285/18, de modo tal que ante el incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial, luego de considerar cualquier extensión de ésta de conformidad con la Cláusula 7.2, se otorgaría un plazo adicional de 360 días corridos para alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial, bajo apercibimiento de rescindir el contrato, sin perjuicio de cualquier extensión de este plazo adicional de conformidad con la Cláusula 7.2.(a), y de la aplicación de las multas que correspondan por Contrato, si el Vendedor cumplía con ciertos requisitos. De este modo se modificó el prorroga de 180 días corridos que otorgaba originalmente la Resolución N° 285/18.
- Al igual que establecía la Resolución N° 285/18, la multa a aplicarse, una vez transcurridos los 180 días otorgados en virtud de la cláusula 7.2.(a), se reduciría en función del porcentaje de avance de la obra.
- Se instruyó a CAMMESA a considerar, a opción del Agente Generador, a los efectos del cálculo de las penalidades previstas en la Cláusula 13.2.(a) la prórroga de 360 días corridos para aquellos proyectos que a la fecha de la publicación de la Resolución hubiesen alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial con un retraso superior al plazo de 180 días a la Fecha Programada de Habilitación Comercial y que no hubiesen solicitado oportunamente la aplicación de la referida prórroga, de modo tal que durante el transcurso del plazo adicional de 360 días y hasta la Fecha de Habilitación Comercial, la multa diaria fuese reducida en un 70%.
La Resolución SE N° 165/2023 incorporó modificaciones al art. 1 de la Resolución N° 285/18, sustituido por la Resolución N° 742/21:
- respecto de los proyectos que hubiesen optado por abonar las penalidades en 48, se faculta a CAMMESA a que descuente de la remuneración mensual a percibir por el Contrato un importe en carácter de penalidad que no exceda el 20% de dicha remuneración mensual, y el saldo remanente de la penalidad será abonado en la primera oportunidad, o subsiguientes en caso de corresponder, en que el descuento de la penalidad mensual sea menor al 20% de su remuneración mensual.
- En caso de que, superado el número de cuotas previstas para el pago de la penalidad, quedara un saldo remanente sin abonar, se descontará de acuerdo con la metodología indicada en el punto anterior hasta completar el pago total de la penalidad correspondiente en las mismas condiciones financieras, y si el saldo remanente sin abonar superara la vigencia del Contrato, CAMMESA podrá reestructurarlo conforme al mecanismo que estime conveniente, o que el descuento de la penalidad mensual se incremente desde el 20% hasta el 40% de la remuneración mensual de la Central de Generación.
Por Esteban de Vedia y Francisco Pozo Gowland
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