La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que si el empleador reconoce que celebró con el trabajador un contrato de trabajo a plazo fijo, debe acreditar que dio cumplimiento con los recaudos formales de fijar en forma expresa y por escrito el tiempo de duración, así como que el contrato celebrado bajo esa modalidad se justificaba en la naturaleza de las tareas desarrolladas.
La ANSeS apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa “Senestrari Pablo Lucio c/ Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- s/ despido” que hizo lugar a la demanda en todos sus téminos.
Los magistrados que componen la Sala V sostuvieron respecto de la figura de locación de servicios que “no resulta acertada la afirmación de la recurrente en el sentido de dar prioridad a la conducta del trabajador de no impugnar el contenido o las cláusulas de tal contratación, en sustento de la teoría de los actos propios, pues su aplicación en el ámbito laboral debe atender al principio de irrenunciabilidad previsto en el art. 12 de la L.C.T.que es esencial en el derecho del trabajo”.
Según los camaristas, lo anterior se debe a que “por la especial relación existente entre los contratantes sus normas son imperativas, dado que fueron elaboradas con la finalidad de evitar el abuso de la autonomía de la voluntad del trabajador y forman lo que se denomina orden público laboral, que justifica que se desconozca validez a los actos jurídicos que no reúnen los requisitos formales de viabilidad establecidos en las normas”.
Los jueces desestimaron lo expuesto por la recurrente, quien si bien reconoció haber celebrado con el actor un contrato de trababjo a plazo fijo, conforme lo autorizaba el artículo 93 de la Ley de Contrato de Trabajo, consideraron que “se equivoca al sostener que no deben aplicarse las prescripciones del art. 90 del mismo cuerpo normativo, pues no tiene en cuenta que la Ley de Contrato de Trabajo prioriza la contratación por tiempo indeterminado”.
En tal sentido, el tribunal explicó que “si reconoció haber celebrado con el trabajador un contrato bajo una especial modalidad, como es el "a plazo fijo", no sólo tenía a su cargo acreditar que cumplió con los recaudos formales de fijar en forma expresa y por escrito el tiempo de duración (art. 90 inc. a, de la L.C.T.), sino, además, que el mismo, se justificaba en la naturaleza de las tareas desarrolladas (art. 90 inc. b, de la L.C.T.)”.
Los jueces determinaron que “este presupuesto fáctico no quedó demostrado precisamente porque de la pericial contable que, no mereció impugnación alguna, surge que el actor celebró con la demandada sucesivos contratos con el objeto de realizar tareas administrativas en forma ininterrumpida desde el día 1-3-2002 hasta el 31-12-2007”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió en la sentencia del 12 de junio pasado, que en el presente caso quedó acreditado que las partes estuvieron vinculadas mediante un contrato de trabajo celebrado por tiempo indeterminado, confirmando de esta manera el pronunciamiento de primera instancia.
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