La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que constituye título suficiente para promover un pedido de quiebra las sentencias dictadas en sede laboral, incumplidas por la accionada, quien notificada de tales condenas, ni siquiera intentó saldar el importe allí expresado.
En el marco de la causa “Syleci S.A. s/ pedido de quiebra promovido por Carolas Walter Cristian y Ibarra Marcela”, los accionantes apelaron la decisión del juez de grado que desestimó el pedido de quiebra en el entendimiento de que no existiría la posibilidad de abandonar la vía individual por la acción colectiva.
En su apelación, los recurrentes se agraviaron porque no existiría regla alguna que impida la posibilidad para pedir la quiebra sin antes intentar la ejecución de la sentencia, por lo que cabría revocar el fallo recurrido.
Al analizar el recurso presentado, los jueces que integran la Sala A señalaron que “esta causa fue promovida invocándose la falta de pago de las sentencias laborales incumplidas en los autos caratulados "De Carolis Walter Cristian c/ Syleci S.A s. despido indirecto" -en trámite por ante el Juzgado del Trabajo n°12- e, "Ibarra Marcela Susana c/ Syleci S.A s. despido" -radicada por ante el Juzgado Laboral N°20”.
A ello, agregaron que “de las constancias habidas en ese expediente, se aprecia que no se llevó adelante ningún acto tendiente a la ejecución de los pronunciamientos conclusivos allí recaídos”.
Los camaristas sostuvieron que “constituye título suficiente para promover un pedido de quiebra en los términos del art. 79 de la ley 24.522, las sentencias firmes dictadas en sede laboral, incumplidas por la accionada, quien notificada de tales condenas, ni siquiera intentó saldar el importe allí expresado”.
Los magistrados determinaron que “en tanto los accionantes en los juicios laborales antedichos desecharon la ejecución de sentencia y, por ende, optaron por acudir a la vía colectiva, pretender que se haya agotado la ejecución individual carece, en este caso de, base legal habida cuenta de que no existe regla legal que imponga al peticionante de la falencia agotar la vía individual, cuando hay incumplimiento del deudor a la condena obtenida en esa vía, toda vez que la opción entre la vía individual y la vía colectiva no está vedada mientras no se pretenda acumular ambas”.
Sentado lo anterior, y debido a que “los peticionarios exhiben en sustento de sus derechos hechos que consideran demostrativos del estado de cesación de pagos como lo son las sentencias firmas e incumplidas dictadas en procesos de conocimiento”, los jueces concluyeron que “no existe incompatibilidad alguna, ya que, si es aceptado que un título ejecutivo constituye en principio un hecho revelador del estado de cesación de pagos en los términos de la ley concursal, con mayor razón lo constituyen sentencias firmes e incumplidas en procesos de conocimiento amplio con efecto de cosa juzgada material en los que no se advierte la existencia actual de trámites tendientes a la ejecución singular de los respectivos pronunciamientos”.
En base a lo expuesto, en la sentencia del 20 de octubre de 2011, la mencionada Sala decidió admitir el recurso de apelación incoado y revocar la decisión recurrida.
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