Remarcan que la Resolución que Decretó la Quiebra Está Excluida de las Prescripciones del Art. 4023 del Código Civil

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que la resolución que decidió decretar la quiebra constituye una sentencia declarativa que no se encuentra alcanzada por las previsiones del artículo 4023 del Código Civil.

 

En el marco de la causa “Rodríguez Villasuso Lucia Adela s/ quiebra”, la fallida apeló la resolución que desestimó su planteo de prescripción de la sentencia que declaró su quiebra.

 

Los jueces que integran la Sala B explicaron que “la resolución que decidió decretar la quiebra de la recurrente constituye una sentencia declarativa que no se encuentra alcanzada por las previsiones del art. 4023 del Código Civil”.

 

En tal sentido, los magistrados explicaron que “la aludida norma refiere a "toda acción personal por deuda exigible", es decir que debe tratarse de una sentencia que contenga una obligación de dar o hacer; cumpliendo determinada obligación, lo que dista de una sentencia declarativa de quiebra que se limita a referir una situación jurídica acaecida en determinado tiempo”.

 

Según explicaron los camaristas en la sentencia del 18 de octubre del 2011, este “acto jurisdiccional -decreto de quiebra- no configura una "acción personal por deuda exigible" sino una declaración del estado falencial existente al tiempo de su dictado, y que si bien puede ser modificado a través del tiempo -como se verá según los modos previstos en la ley de Concursos y Quiebras- no puede prescribir del modo pretendido pues la situación constatada y declarada en dicha sentencia existía en determinado momento temporal y el deudor no puede ser "liberado" a tal respecto”.

 

Tras remarcar que “el estado falencial si bien puede ser modificado pero con posterioridad a su declaración, si dicha declaración se encuentra firme, no puede -por el transcurso del tiempo- afirmarse la liberación de tal estado en el momento en que fue determinado”, los jueces concluyeron que “quedan excluídas del alcance de las prescripciones del art. 4023 Cód. Civ. las acciones enumeradas en el art. 4019 Cód. cit. y aquéllas cuya imprescriptibilidad surge de una norma especial o como consecuencia de la propia naturaleza del derecho de que se trate (Llambías Jorge Joaquín y Mendez Costa María Josefa, "Código Civil anotado" Tomo V-C pag. 866, Abeledo Perrot, año 2001)”.

 

En base a lo anteriormente expuesto, la mencionada Sala decidió rechazar el recurso de apelación presentado.

 

 

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