Remarcan que la Decisión que Rechazó la Extensión del Período de Exclusividad en el Concurso Resulta Inapelable

Tras remarcar que el artículo 273 inciso 3 de la Ley de Concursos y Quiebras tiene por finalidad impedir que la celeridad y agilidad de los trámites del proceso universal puedan ser perturbados por apelaciones que dilatan el desarrollo normal de la causa, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la decisión que había desestimado la prórroga del período de exclusividad resulta inapelable.

 

En los autos caratulados Fibra Papelera SA s/ concurso preventivo s/ queja”, la concursada había presentado un recurso de queja contra la denegatoria de la apelación presentada contra la decisión que había desestimado la prórroga del período de exclusividad.

 

Los jueces de la Sala D explicaron al analizar el recurso presentado que “el artículo 273  inciso 3 de la Ley de Concursos y Quiebras tiene por finalidad impedir que la celeridad y agilidad de los trámites del proceso universal puedan ser perturbados por apelaciones que dilatan el desarrollo normal de la causa”, por lo que “la revisión de grado posee carácter restrictivo y  excepcional”.

 

Según los jueces, dicha regla “es de aplicación en relación a decisiones que abarcan el trámite regular del concurso dictadas en el marco del procedimiento universal, y es típica en esta materia, motivo por el cual la decisión que desestimó la prórroga del período de exclusividad resulta inapelable en virtud de lo dispuesto por la normativa precitada (esta Sala, 28.9.06, "Dorato, Ernesto Arturo s/ concurso preventivo"; íd., 22.8.03, "Calera Buenos Aires S.A. s/ concurso preventivo"; Sala A, 15.3.01, "Urawa S.A. s/ concurso preventivo"; Sala B, 27.9.00, "Flornu S.A.", íd., 21.6.00, "Corporación Uno S.A. s/ concurso preventivo"; entre otros).

 

En tal sentido, los magistrados destacaron que “la referida prórroga tampoco es la vía idónea a los efectos que persigue la quejosa, pues habiendo reconocido que no existe ninguna negociación pendiente a los fines de obtener la conformidad con la propuesta de pago (negociación que constituye la ratio de la existencia misma del período de exclusividad)”.

 

Por otro lado, sostuvieron que “no se advierte causa legal que habilite una eventual prórroga, y  la propia ley en la materia autoriza, como excepción, que la prórroga se conceda por un plazo total y definitivo de 120 días (LCQ 43, primer párrafo) pero no deja resquicio para adoptar una decisión que proyectó el efecto que pretende, es decir, que mantenga abierto sine die el período de exclusividad”.

 

En base a lo anteriormente expuesto, la mencionada Sala resolvió en la sentencia del 9 de noviembre de 2011 rechazar el recurso de queja presentado.

 

 

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