Remarcan Cuándo Procede Considerar “Burda Falsificación” para Desplazar la Tipicidad de la Conducta

La Cámara Nacional de Casación Penal determinó al ratificar un procesamiento por el delito de uso de documento público, que para que la idoneidad del documento desplace la tipicidad de la conducta éste debe ser burdo en sí mismo, de forma tal que cualquiera pueda advertirlo.

 

En el marco de la causa “M. B. E. C. s/ procesamiento”, el imputado apeló la resolución que lo procesó en orden al delito de uso de documento público, artículo 296 en función del artículo 292 del Código Penal de la Nación.

 

En su apelación, la defensa centró sus agravios en la ausencia de probabilidad de perjuicio que tornaría atípica la conducta.

 

Los jueces que componen la Sala VI señalaron que “no puede dejar de ponderarse la calificación de burda que la asistencia técnica intenta instalar, toda vez que si bien despertó la fundada sospecha del agente policial, no reviste la característica de grosera adulteración y revela idoneidad objetiva para violentar la fe pública”.

 

En tal sentido, los jueces entendieron que “el hecho que las inscripciones como los diseños plasmados fueran realizados por medio de una impresión denominada "láser", que se observa a nivel microscópico y que carezca de las medidas de seguridad que poseen los originales, no implica - por sí- una "burda falsificación"”.

 

Tras recordar que “para que la idoneidad del documento desplace la tipicidad de la conducta éste debe ser burdo en sí mismo, de forma tal que cualquiera pueda advertirlo”, los magistrados determinaron que ello no sucede en el presente caso, ya que “si bien la falsedad fue advertida por el Subsecretario de Seguridad de esta ciudad M. M., ello obedeció a sus particulares conocimientos del tema”.

 

En base a lo expuesto, en la resolución del 1 de noviembre pasado, la mencionada Sala decidió confirmar el auto de procesamiento dispuesto.

 

 

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