Remarcan Criterios Orientadores para Poder Acreditar la Existencia de una Relación de Dependencia

Al considerar que la circunstancia de que los insinuantes emitiesen facturas por los servicios prestados no resulta por aplicación del principio de la realidad evidencia definitiva respecto de la ausencia de relación de dependencia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la verificación de créditos laborales insinuados debido a que no se habían aportado otras vías probatorias que permitan tener por acreditado el contrato de trabajo.

 

En la causa “Banco General de Negocios S.A. s/ quiebra, incidente de verificación por Villagra Luis Alberto”, la sindicatura apeló la resolución que admitió parcialmente la verificación de los créditos pretendidos e impuso las costas en un 80% a cargo de los incidentistas y en un 20% a cargo de la fallida.

 

La recurrente sostuvo que los incidentistas habían sido contratados por la institución bancaria como profesionales independientes y que no se habían aportado elementos de prueba que permitan tener por acreditada la relación laboral invocada.

 

Los magistrados de la Sala E explicaron en primer lugar que correspondía “circunscribir el tema litigioso a determinar si los incidentistas se desempeñaron como "dependientes" de la ex entidad bancaria, pues esa calidad es presupuesto para acceder a los rubros admitidos por el juez de grado”.

 

Los camaristas consideraron que “la ley no define la dependencia, de modo que ha de recurrirse a los "criterios orientadores" elaborados por la doctrina y jurisprudencia en la materia (cfr. Etala, Carlos A. "Contrato de Trabajo", tomo I, pág. 101/102, Astrea, edición 2011)”.

 

En tal sentido, remarcaron que “como rasgo más saliente se ha destacado la nota consistente en la sujeción por parte del trabajador a cierta disciplina u orden interno de la empresa, lo cual implica obligaciones -impropias del trabajador autónomo o libre colaborador- relativas, por ejemplo, al lugar y tiempo de trabajo y reconocimiento de la autoridad funcional del empleador a quien debe obediencia, sea cual fuere el grado en que se exija ésta (Krotoschin Ernesto, "Tratado Práctico de Derecho del Trabajo", tomo I, pág.110, Editorial Depalma, edición 1998)”.

 

Sentado lo anterior, los jueces determinaron que en el presente caso “no median evidencias que avalen las peculiaridades que caracterizan a la dependencia laboral”, agregando que “la documental arrimada al incidente consiste en facturas, cartas documento, actas poder otorgadas en el fuero laboral, y dos certificaciones en donde se refiere que los incidentistas se desempeñan en la institución desde el 1/12/98 y 1/05/99, respectivamente”.

 

Los magistrados consideraron que “no puede asignársele ningún valor probatorio a las certificaciones laborales, pues habiendo sido expresamente desconocidas por la sindicatura no fueron corroboradas por ninguna otro medio de prueba” y que “la pericial contable sobre los registros laborales de la fallida ilustró acerca de la ausencia de constancia de la vinculación alegada por los accionantes”.

 

En la sentencia del 13 de octubre de 2011, la mencionada Sala remarcó que “si bien por aplicación del principio de la "primacía de la realidad" contenido en el art.21 de la LCT, no es evidencia definitiva respecto de la ausencia de relación de dependencia la circunstancia de que los insinuantes emitiesen facturas por los servicios prestados, en el caso no se aportaron otras vías probatorias que permitan tener por acreditado un contrato de trabajo”, por lo que decidió admitir los agravios del apelante y revocar la resolución apelada.

 

 

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