Regulan Procedimiento para la Devolución de los Aportes Voluntarios
Tras la eliminación del Régimen de Capitalización Previsional, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) reguló el procedimiento para recuperar las imposiciones voluntarias realizadas por los afiliados al sistema de AFJP.
A través de la Resolución 290/09, la ANSeS reguló el procedimiento para que los afiliados a las ex AFJP, en la medida en que no hubiesen obtenido un beneficio previsional a la fecha de la sanción de la norma legal citada, puedan recuperar las imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos que hubiesen realizado.
Los afiliados que hubiesen realizado tales tipos de aportes, tendrán la posibilidad de SIPA o transferirlo a una AFJP, las que deberán adaptar su objeto social, pudiendo realizarse tales opciones antes del último día hábil de marzo de 2010, mediante un aplicativo disponible en la página web de la ANSeS.
Las AFJP que se encuentren interesadas en administrar tales recursos, deberán informarlo a la ANSeS dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la fecha.
Aquellos afiliados que permanezcan en el SIPA percibirán una suma adicional que se sumará a su haber previsional, mientras que aquellos afiliados que no realicen ninguna opción, gozarán de los mismos beneficios que los que opten por dejar los fondos en el SIPA.
En tales casos, la suma mensual adicional surgirá de dividir la suma depositada por los 120 meses que prevé el artículo 24 de la Ley 24.241 para la determinación del promedio de remuneraciones, y sobre la cual se calcula la remuneración prevista en el artículo 30 inc. b).
En aquellos casos en que los afiliados ya hubiesen recibido algún tipo de beneficio previsional, podrán solicitar una prestación adicional o derivar tales fondos a una AFJP con objeto social adaptado.

 

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