Regulación de las Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos

Por medio de la Resolución General N° 1010/2024 de la Comisión Nacional de Valores (la “Resolución” y la “CNV” respectivamente) con fecha de entrada en vigencia el 19 de julio de 2024, la CNV reglamentó el Régimen de Regularización de Activos establecidos por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, en el marco de los instrumentos financieros elegibles previstos en la Resolución N° 590/2024 del Ministerio de Economía.

Dicha reglamentación tiene como objetivo principal la regulación de las Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos a ser abiertas por los Agentes de Liquidación y Compensación a los fines de dar curso a operaciones con valores negociables, estableciendo el plazo de liquidación de las operaciones y el destino que tendrán los fondos resultantes de la liquidación de esas operaciones de venta de valores negociables.

A su vez, considerando que con los fondos provenientes de la regularización pueden suscribirse cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos y/o Cerrados, se contempla la creación de clases especiales de cuotapartes a dicho fin y el procedimiento abreviado para obtener su aprobación por parte de la CNV.

Respecto a la posibilidad de suscripción de valores fiduciarios y/o certificados de participación bajo el régimen de regularización, se establece que quedarán comprendidos todos aquellos fideicomisos financieros existentes o que se creen a futuro que se identifiquen con los regímenes especiales en la materia (Financiamiento PYME, inmobiliarios, infraestructura, de desarrollo productivo y de economías regionales) y todo otro que sin encuadrarse en un régimen especial cumpla con las exigencias de la Resolución Ministerial.

Teniendo en consideración que han sido admitidos como objeto de régimen de regularización las criptomonedas, criptoactivos, y demás activos virtuales, la reglamentación establece que los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales inscriptos en el registro de la CNV, y que realicen la custodia  y/o administración de activos virtuales, deberán dar cumplimiento a la normativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Por Diego Serrano Redonnet y María Gabriela Grigioni

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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