Reglamentación del teletrabajo en Zonas Francas

En los últimos días la Dirección Nacional de Zonas Francas emitió la Resolución 77/022 que aprueba el “Reglamento de teletrabajo en Zonas Francas”.

 

La Resolución contiene los aspectos finales de la reglamentación vigente a partir del 4 de diciembre de 2022 para que las empresas con calidad de Usuario de Zonas Francas implementen el Teletrabajo.

 

Siguen debajo los aspectos principales contenidos en el Reglamento de teletrabajo en Zonas Francas:

 

  • Recuerda como regla general que el personal dependiente de empresas Usuarias de Zonas Francas solo pueden teletrabajar desde su domicilio particular en Uruguay. No se admite el teletrabajo desde otros lugares físicos.
  • La Dirección Nacional de Zonas Francas tiene competencia para controlar la implementación del teletrabajo dentro de las zonas francas, de conformidad con lo previsto en la ley 15.921 y sus decretos reglamentarios. Sin perjuicio de ello, los aspectos vinculados con normas laborales o de seguridad social, serán controlados por los organismos competentes (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Banco de Seguros del Estado y Banco de Previsión Social, entre otros organismos competentes).
  • Reitera las reglas de presencialidad vs teletrabajo contenidas en el Decreto 319/022. Esto es:
  • Solo podrá teletrabajar el personal dependiente que tenga una carga horaria semanal superior a 25 horas.
  • Solo se podrá teletrabajar el 40% de la carga horaria mensual, el resto del 60% debe ser presencial.
  • El 10% del personal que teletrabaje, podrá ampararse a la excepción de teletrabajar el 100% de sus jornadas mensuales.
  • Se deberá cumplir con un cumulo de horas mensuales presenciales de 1000 horas de trabajo.
  • Se reitera que el acuerdo de teletrabajo debe ser adoptado por escrito.
  • Los Desarrolladores de Zonas Francas deberán llevar un registro donde se videncia el cumplimiento de las condiciones y limites para el teletrabajo dentro de las Zonas Francas. En dicho sentido, los Usuarios deberán implementar una planilla de control (cuyo formato final se está definiendo) la que será mensualmente enviada a los Desarrolladores, quienes deben mantener archivo de las planillas como mínimo por dos años civiles completos.
  • En todo lo no regulado especialmente para la implementación del teletrabajo en Zonas Francas, se debe observar la normativa general de teletrabajo (Ley 19.978 y el Decreto 86/022

Por Mariana Fernández Fasciolo

 

 

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