Reglamentación del Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados previsto en la Ley N° 25.080

El 3 de enero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca N° 286/22 (la “Resolución”), que además de establecer las funciones en cabeza de la Dirección Nacional de Desarrollo Foresto Industrial (la “Dirección”), reglamenta el trámite a seguir por los titulares de los emprendimientos forestales que deseen acogerse al régimen de fomento previsto en la Ley N °25.080, que instituyó un régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes.

 

En este contexto, se estableció que, a fin de acceder al beneficio, los titulares de emprendimientos forestales y los profesionales responsables deberán proceder a inscribirse en un registro habilitado al efecto que funciona en el ámbito de la Dirección que deberá realizarse por medio de la plataforma de trámites a distancia (“TAD”).

 

Una vez inscriptos, los solicitantes deberán presentar, ante la Autoridad Provincial de Aplicación el FORMULARIO A– INICIO DE TRAMITE(incluido en el Anexo III de la Resolución) informando sus datos de identificación personal, así como los referentes al establecimiento en el cual pretenden desarrollar la actividad forestal.

 

Posteriormente deberán presentar el FORMULARIO B– CERTIFICACION DE TAREAS (incluido en el Anexo III de la Resolución), especificando, las actividades forestales a realizarse, como así también los beneficios fiscales que se solicitarán.

 

A partir de todo ello, previa verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos por parte de los solicitantes, la Autoridad Provincial de Aplicación podrá resolver la aprobación del emprendimiento en términos técnicos, legales y ambientales.

 

Puntualmente para acceder al beneficio de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), los titulares de los emprendimientos deberán ajustarse a las disposiciones que a tales efectos establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”). Del mismo modo, a fin de gozar del beneficio de estabilidad fiscal, se deberá presentar junto con el certificado de obra, el detalle de la carga tributaria total del emprendimiento tanto en el orden nacional, como en el provincial y el municipal. Asimismo, aquellos que realicen inversiones en bienes de capital, a fin de acceder al beneficio de amortización del impuesto a las ganancias, deberán presentar, una vez aprobado el emprendimiento, el FORMULARIO F- AMORTIZACIÓN ACELERADA (incluido en el Anexo III de la Resolución). Por último, a los efectos de acogerse al beneficio de avalúo de reservas, los titulares de emprendimientos aprobados deberán presentar anualmente un informe que contenga la justificación y explicación detallada de la metodología, procedimientos de trabajo y parámetros utilizados. A su vez, deberán optar por alguno de los regímenes previstos en la Resolución, a fin de acceder al beneficio.

 

Asimismo, respecto a los emprendimientos plurianuales foresto industriales, se establece que deberán presentar juntamente al FORMULARIO C– INVERSION INDUSTRIAL (incluido en el Anexo III de la Resolución), un detalle de sus características. En este sentido, se deberá informar sobre el proyecto forestal en cuestión, indicando, entre otras cuestiones, la superficie forestal, el volumen total estimado al turno de corta, el monto de la inversión total y la fecha de puesta en marcha del proyecto.

 

En lo que hace a la responsabilidad del titular del emprendimiento, este asume, al momento ser aprobadas su inscripción en el régimen promocional, una serie de obligaciones entre las que se destacan (i) mantener su plantación hasta el turno de corta final, debiendo en caso contrario replantar a costo propio o reintegrar los beneficios percibidos; (ii) informar cualquier variación en la superficie y/o modificación del emprendimiento, la tala rasa anticipada de la plantación, el reemplazo del profesional responsable, el cambio de titularidad del emprendimiento; (iii) constituir las garantías que las Autoridades Tributarias Provinciales consideren necesarias, exceptuándose de ello a los emprendimientos de superficies forestales inferiores a 500 (ha).

 

Finalmente se dispone que, en caso de comprobarse infracción alguna al presente régimen, se podrán imponer en forma alternada o conjunta, las sanciones previstas en el artículo 28 de la Ley N° 25.080.

 

Por Bernardo Cassagne, Ignacio Gonzalez Zambón y Magdalena Carbó

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
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