Uruguay
Registro de personería jurídica de organizaciones de trabajadores y de empleadores

El Parlamento culminó el martes 11 de abril de 2023 la aprobación del proyecto de ley de Registro de Personería Jurídica de organizaciones de trabajadores y empleadores, restando solamente para su entrada en vigor la promulgación del Poder Ejecutivo y la publicación en el Diario Oficial.

 

El proyecto de ley fue una iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo al Parlamento, con la finalidad de crear un mecanismo ágil y sencillo de otorgamiento de personería jurídica a las organizaciones de trabajadores (sindicatos) y empleadores (cámaras empresariales), de manera de que éstas puedan diferenciar y delimitar el patrimonio y el funcionamiento de la entidad colectiva y el de sus miembros o afiliados. Hasta el presente, los sindicatos y cámaras que quisiesen obtener la personería jurídica debían tramitarla ante el Ministerio de Educación y Cultura, que les daba un trato asimilable al de una Asociación civil sin fines de lucro.

 

Seguidamente exponemos los principales lineamientos del proyecto de ley aprobado:

 

1.- Qué significa que un sindicato o cámara empresarial cuente con personería jurídica. 

 

En nuestro ordenamiento siempre han existido dos tipos de personería de las organizaciones de trabajadores y empleadores: a) la personería denominada “laboral”, “gremial” o “simple”, que le otorga a la organización desde su fundación la titularidad de los derechos colectivos del trabajo reconocidos por la normativa nacional y la internacional aprobadas: negociación colectiva, derecho a participar en comisiones bipartitas o tripartitas, ejercicio del derecho de huelga, uso de facilidades sindicales (cartelera, licencia sindical, distribución de folletos, etc.), etc. y b) la personería jurídica civil, que otorga a la organización un patrimonio propio y autónomo y le confiere todas las facultades, prerrogativas y derechos de tipo civil (arrendar, comprar, abrir cuentas bancarias, etc.) y obviamente los de naturaleza laboral ya comentados. En cierto modo, esta segunda personería es mucho más completa y le reporta mayores beneficios a la organización.

 

El reconocimiento de personería jurídica tiene como consecuencia más significativa que el sindicato de trabajadores o cámara empresarial adquieren un patrimonio propio e independiente del que tienen sus miembros (socios o afiliados), limitándose así la responsabilidad civil, tributaria, laboral, etc. de los integrantes de la entidad colectiva. 

 

2.- Qué ventajas ofrece la ley aprobada a los sindicatos que decida tramitar la personería jurídica.

 

Las ventajas son múltiples. Primero, como se dijo, al obtenerse la personería jurídica el sindicato funciona como entidad legal separada de sus miembros (afiliados), por lo que no existe confusión patrimonial y se delimita claramente hasta dónde llega la responsabilidad de cada uno. Segundo, la entidad sindical puede ejercer con facilidad y seguridad toda clase de acto o negocio civil (alquilar, comprar, abrir cuentas bancarias, etc.). Tercero, la ley establece que el sindicato que cuente con este tipo de personería tendrá todas las facultades, derechos y prerrogativas de naturaleza laboral (negociación colectiva, participación, acción gremial, facilidades sindicales, huelga, etc.) incluyendo el derecho a solicitar información a los empleadores en el marco del proceso de negociación colectiva y el derecho a solicitar a la empresa la retención de la cuota sindical de sus afiliados (art. 7).

 

De acuerdo con la norma legal aprobada, podrán seguir existiendo en nuestro mundo laboral sindicatos que solo cuenten con personería laboral, pero ellos no podrán ejercer estos dos derechos o prerrogativas sindicales antes indicado.

 

3.- ¿La obtención de la personería es de carácter obligatorio? 

 

La gestión es absolutamente libre y voluntaria (art. 2). Los sindicatos que deseen no tramitar la inscripción y reconocimiento ante el Estado podrán seguir actuando en el mundo laboral, ejerciendo los derechos colectivos laborales con las dos únicas excepciones antes indicadas (derecho a solicitar información y derecho a la retención de cuota sindical).

 

4.- ¿Dónde deben registrarse las organizaciones para obtener la personería jurídica?

 

La ley crea un Registro de Organizaciones de trabajadores y de empleadores que funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (art. 1). El Registro será de acceso público (art. 6).

 

5.- Qué requisitos deben observarse para tramitar la personería ante el MTSS.

 

La solicitud de inscripción debe contener información y documentación muy simple que se detalla en el artículo 3 de la norma legal. En sustancia, lo que se exige, es la presentación del original y copia de los Estatutos autenticada por Escribano Público, y la información básica de la organización (denominación, domicilio, teléfono, correo electrónico, datos de sus representantes, forma de afiliarse y desafiliarse y condiciones para ser elector y elegible, etc.).

 

6.- ¿El MTSS tiene potestad para rechazar la solicitud de personería? 

 

El control que debe ejercer el MTSS se debe limitar a la verificación de los requisitos formales antes señalados. En caso de que la Administración no se expida dentro de los 15 días hábiles de formulada la solicitud, se tendrá por reconocida la personería. En cambio, si hubiere observaciones se dará vista a los representantes para que las puedan levantar en un plazo de 10 días hábiles. En tal caso, el MTSS contará con 10 días hábiles para expedirse. De no hacerlo, se entenderá que se han superado las objeciones y se otorgará la personería civil (art. 4).

 

7.- Qué tipo de sindicatos puede tramitar la personería. 

 

El texto legal aprobado no realiza distinción alguna, por lo que pueden tramitar la inscripción tanto las organizaciones del sector público como el privado. Tampoco importa el ámbito territorial (nacional o departamental) ni el funcional de actuación de la organización (empresa, sector o rama, oficio, profesión, etc.). Cualquier clase de organización sindical o cámara empresarial pueden tramitar la personería, incluyendo federaciones, centrales sindicales, etc. (art. 3).

 

8.- ¿Los sindicatos que ya cuentan con personería otorgada por el MEC deben realizar algún trámite?

 

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 2, las organizaciones que ya tuviesen personería reconocida por el MEC o cualquier Registro público con competencia para ello podrán presentar sus estatutos ante el nuevo Registro del MTSS, si así lo creen conveniente. De no hacerlo, podrán continuar funcionando en los mismos términos y condiciones que lo han hecho hasta el presente.

 

9.- ¿Se exige alguna cantidad mínima de afiliados para que la organización se pueda inscribir en el Registro del MTSS?

 

La ley aprobada no estable un quorum mínimo para la creación de la organización, así como tampoco establece condiciones internas para su funcionamiento (voto secreto, límite temporal de duración de los cargos de dirección, etc.).

 

10.- ¿La ley se ajusta a las exigencias que establece la Organización Internacional del Trabajo?

 

A nuestro modo de ver, la ley no contiene ningún articulo que se aparte de los Convenios Internacionales del Trabajo aprobados por el país o de los criterios enunciados por el Comité de Libertad Sindical.

 

Por Mariana Fernández Fasciolo y Alejandro Castello

 

 

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