Se acerca el plazo para registrar los Estados Financieros ante la Auditoría Interna de la Nación (AIN) de las entidades cuyo cierre de ejercicio es diciembre. Por esta razón nos pareció oportuno repasar quiénes están obligados realizarlo, cómo se presentan los mismos y cuáles son las sanciones por incumplimiento.
Quienes están obligados a registrar sus Estados Financieros ante AIN
Los sujetos obligados a registrar sus Estados Financieros son las sociedades comerciales, las sociedades y asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, sociedades y asociaciones agrarias, entidades no residentes, los fideicomisos, los fondos de inversión no regulados por el Banco Central del Uruguay, las instituciones de asistencia médica privada de profesionales y las sociedades por acciones simplificadas (SAS).
Los sujetos obligados deberán presentar sus Estados Financieros, debidamente aprobados por el órgano de control correspondiente, ante la Central de Balances Electrónica de la AIN siempre que se cumpla una de las siguientes condiciones:
- Los ingresos totales del Estado de Resultados superen los UI 26.300.000 (aproximadamente USD 3.000.000).
- Los ingresos superen los UI 4.000.000 (aproximadamente USD 450.000), siempre que al menos el 90% de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya.
En caso de que el ejercicio económico abarque un período menor a 12 meses, los ingresos deberán ser proporcionados a un ejercicio completo para determinar si corresponde o no su registro.
La cotización de la unidad indexada a considerar es la de cierre del ejercicio económico que se está presentado.
Cabe destacar que no corresponde la obligación de registrar los estados contables ante la AIN a las instituciones de intermediación financiera, las empresas aseguradoras, las administradoras de fondos de ahorro previsional y los intermediarios de valores, sometidos al control, supervisión y/o superintendencia del Banco Central del Uruguay.
Cómo debe registrarse
La presentación de los Estados Financieros se realiza a través del portal web “Central de Balances Electrónica”. Los mismos deben confeccionarse en la moneda en que se expresa el capital, acompañados de sus correspondientes notas explicativas y el informe de Contador Público que corresponda.
El informe de Contador deberá ser firmado digitalmente, así como también el o los representantes legales de la entidad, por lo que es necesario contar con firma electrónica de Representante ante AIN.
Plazo para presentar
El plazo de presentación es de 180 días corridos contados desde el día siguiente a la fecha de cierre de ejercicio económico, el plazo se suspende durante la semana de turismo, de acuerdo al siguiente detalle.
Fecha de Cierre Vencimiento
31/12/20 6/7/21
31/1/21 6/8/21
28/2/21 3/9/21
31/3/21 1/10/21
30/4/21 27/10/21
31/5/21 27/11/21
30/6/21 27/12/21
Sanciones por incumplimiento
La no publicación de los Estados Financieros en plazo dará lugar a la imposición por parte de la AIN de las siguientes sanciones:
- Multas por presentación tardía equivalente a UI 2.000. En caso de reiteración en un periodo de 5 años calendario la multa aplicable será de UI 3.000.
- Imposibilidad de distribuir utilidades, hasta tanto no se cumple con la obligación de registro de los Estados Financieros. En caso de incumplir esta prohibición se aplicará a la entidad una multa de UI 125.000. En caso de que el incumplimiento se reitere en un período de 5 años calendario la misma será de UI 250.000.
Las multas aplicables no podrán superar las 10.000 Unidades Reajustables.
- Suspensión del certificado único de DGI hasta tanto no se regularice la situación.
Acceso a la información
Interesa destacar que los Estados Financieros registrados pasan a ser de acceso públicos, es decir, se puede acceder al mismo mediante el pago de una tasa.
Por Sabrina González
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