En línea con lo indicado en la novedad legal de fecha 1 de julio de 2022 (ver novedad legal), con fecha 2 de septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 940, en virtud de la cual la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) adoptó (sin modificaciones sustanciales) el marco normativo propuesto por la Resolución General N° 934 para la creación de un régimen diferenciado de oferta pública para la emisión de obligaciones Negociables (“ONs”) con impacto social (el “Régimen Diferenciado”).
A continuación se detallan las principales disposiciones del Régimen Diferenciado:
Entidades Elegibles
Podrán solicitar autorización a la CNV para emitir ONs en el marco del Régimen Diferenciado todas las entidades previstas por el artículo 1° de la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576 (sus modificatorias y complementarias, la “Ley de Obligaciones Negociables”). En esta línea, las entidades elegibles son las siguientes (las “Entidades Elegibles”):
(i) sociedades por acciones;
(ii) sociedades de responsabilidad limitada;
(iii) las cooperativas y las asociaciones civiles constituidas en el país; y
(iv) las sucursales de las sociedades por acciones constituidas en el extranjero en los términos del artículo 118 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (sus modificatorias y complementarias).
La norma precisa que no se encontrarán sujetas a las disposiciones del Régimen Diferenciado aquellas entidades que opten por financiar proyectos sociales elegibles a través del Régimen General de Oferta Pública o en cualquiera de los otros regímenes especiales contemplados por las Normas de la CNV (t.o. 2013, sus modificatorias y complementarias, las “Normas de la CNV”).
Requisitos
Los requisitos que deberán cumplir las Entidades Elegibles para la admisión al régimen diferenciado son los siguientes:
(i) el producido de la emisión debe aplicarse al financiamiento de proyectos con impacto social;
(ii) las ONs que se emitan bajo este régimen deberán cumplir con los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en la República Argentina” y la “Guía para la Emisión de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables” incorporadas a las Normas de la CNV;
(iii) entre otros requisitos aplicables a los documentos de la oferta de este tipo de ONs, el prospecto o el suplemento de prospecto (según corresponda) deberá detallar:
- el proyecto social y las poblaciones objetivo, como también el impacto social esperado; y
- las características particulares de la emisión y sus potenciales riesgos.
(iv) contar, con carácter previo a la autorización, con una evaluación del impacto social del proyecto (1); y
(v) las emisiones deberán estar garantizadas en su totalidad por Entidades de Garantía autorizadas por las Normas de la CNV (2).
Tipo de Emisiones
Las Entidades Elegibles podrán solicitar a la CNV autorización de oferta pública para la emisión de ONs en el marco de emisiones individuales o de programas globales.
En el caso de programas globales, la autorización se otorgará por un monto máximo sin posibilidades de reemisión (es decir, conforme el criterio de la CNV, el monto amortizado de series o clases en circulación no renueva el cupo disponible para emitir). El monto máximo de emisión no podrá exceder, en pesos o en la moneda que se efectúe la emisión, un monto equivalente a UVA 10.000.000 (3) que, a la fecha, asciende a la suma de $1.454.900.000 (4).
A diferencia del régimen general de oferta pública, las emisiones de series y/o clases que se realicen en el marco de programas autorizados bajo el Régimen Diferenciado estarán sujetas a autorización previa de la CNV. Por lo tanto, previo a la publicación del suplemento de prospecto y del aviso de suscripción en los sistemas informativos, deberán contar con la autorización correspondiente.
Régimen Informativo Diferenciado
Las Entidades Elegibles que sean admitidas en este régimen se encontrarán exceptuadas del cumplimiento del Régimen Informativo Periódico y de lo requerido por el Régimen de Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública.
En materia de hechos relevantes tendrán la obligación de informar ante los siguientes supuestos:
(i) iniciación de tratativas para formalizar un acuerdo preventivo extrajudicial con todos o parte de sus acreedores; solicitud de apertura de concurso preventivo; rechazo, desistimiento, homologación, cumplimiento y nulidad del acuerdo; solicitud de concurso por agrupamiento; homologación de los acuerdos preventivos extrajudiciales; pedido de quiebra por la entidad o por terceros; declaración de quiebra o su rechazo, explicitando las causas o conversión en concurso; modo de conclusión: pago, avenimiento, clausura, pedidos de extensión de quiebra y responsabilidades derivadas; y
(ii) hechos de cualquier naturaleza y acontecimientos fortuitos que obstaculicen o puedan obstaculizar seriamente el desenvolvimiento de sus actividades o del proyecto social comprometido.
Sin perjuicio del relevamiento del cumplimiento del Régimen Informativo Periódico, las emisoras deberán poner a disposición de los inversores sus estados financieros anuales.
Por otra parte, en el caso de emisoras que desarrollen actividades financieras, deberán informar trimestralmente a través de la Autopista de la Información Financiera las tasas activas sobre operaciones de crédito, la metodología de cálculo y los costos de operación de los préstamos otorgados en virtud de las obligaciones negociables emitidas.
Fiscalización
Las Entidades Elegibles admitidas al Régimen Diferenciado deberán contar con al menos un síndico titular y un síndico suplente (5) . Dicho requisito será opcional en el caso de que la emisora adopte la forma jurídica de una sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.). Las emisoras comprendidas en el Régimen PYME CNV Garantizada, podrán prescindir de la sindicatura (individual o plural) cuando así esté previsto en su estatuto.
Revocación
La CNV podrá revocar la autorización de oferta pública cuando la emisora deje de cumplir con los requisitos esenciales que habilitaron su ingreso al régimen diferenciado. Asimismo, la CNV se reserva el ejercicio del poder disciplinario respecto de los hechos ocurridos con anterioridad a la revocación.
Tasas y Aranceles
En el caso de que la emisora correspondiente califique como PYME según las Normas de la CNV (6), quedará exceptuada del pago de la tasa de fiscalización y control.
Por Patricio Martin, Victoria Tuculet y Delfina Ortega
Citas
1 La misma deberá ser emitida por un ente de calificación de riesgo registrado ante la CNV, cuya metodología para la evaluación de impacto de emisiones sociales se encuentre vigente y actualizada durante la vigencia de las ONs emitidas, y cumplir con lo establecido en los artículos 134 a 136 de la Sección XII del Capítulo V del Título II de las Normas de la CNV.
2 Según las Normas de la CNV son consideradas Entidades de Garantía las sociedades de garantía recíproca establecidas en la Ley N° 24.467 (modificatorias y complementarias), las entidades financieras previstas en la Ley N° 21.526 (modificatorias y complementarias) y/o los fondos de garantía de carácter público creados por leyes nacionales o provinciales inscriptos ante el Banco Central.
3 Monto aplicable al Régimen PYME CNV Garantizada previsto al Artículo 5°, inciso b) del Capítulo VI, Título II de las Normas de la CNV.
4 Calculado conforme al valor UVA al 5.09.2022, informado en la página web del Banco Central de la República Argentina (Principales Variables (bcra.gob.ar).
5 Conforme al artículo 8º de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las Normas de la CNV
6 Según las Normas de la CNV, se entiende por Pequeñas y Medianas Empresas a las empresas definidas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) en los términos de la Resolución de la ex Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción y Trabajo Nº 220 del 12 de abril de 2019 (sus modificatorias y complementarias), que cuenten con “Certificado MiPyME” y se encuentren, por ende, inscriptas en el Registro de Empresas MiPyME a cargo de la autoridad de aplicación instituida por la Ley Nº 24.467. También se asimilan al régimen de PYMES a las asociaciones civiles sin necesidad de presentar el Certificado MiPyME.
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law