Régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión PYMES

Con fecha 28 de abril de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Resolución General N° 958/2023 (la “Resolución”) emitida por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), a través de la cual se modificó el régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión PYMES (el “Régimen”)

 

La modificación realizada por la CNV estuvo centrada en precisar por vía reglamentaria el alcance de la inversión en Obligaciones Negociables con impacto social, dentro del régimen especial para la constitución de Fondos PYMES.

 

En consecuencia, a través de la Resolución, la CNV incorporó dentro de los activos elegibles en el mencionado Régimen, la inversión en Obligaciones Negociables con impacto social emitidas bajo el régimen simplificado y garantizado, conforme lo dispuesto por la Sección XII del Capítulo V del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), cuya inversión no supere el 5% del patrimonio neto del FCI Abierto.

 

Por todo lo expuesto, la CNV dejó establecidas las siguientes condiciones que regularan la constitución de Fondos Comunes de Inversión PYMES:

 

a.1) El 75%, como mínimo, del haber del Fondo Común de Inversión deberá invertirse en:

 

I. Valores Negociables emitidos por PYMES –como ser Acciones, Obligaciones Negociables, Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, Cheques de Pago Diferido, Pagarés, Facturas de Crédito Electrónicas MiPymes en los términos del Título I de la Ley N°27.440 y demás valores.

 

II. Valores Negociables emitidos por otras entidades cuya emisión tenga por objeto o finalidad el financiamiento PYMES; quedando excluidas las obligaciones negociables emitidas por entidades financieras.

 

III. Instrumentos emitidos por otras entidades descontados en primer endoso por PYMES, en Mercados autorizados.

 

IV. Certificados de Obra Pública, en los términos del artículo 217 de la Ley N° 27.440, descontados en primer endoso por PYMES, en Mercados autorizados.

 

a.2) Serán admitidas dentro del porcentaje arriba indicado, no pudiendo exceder en cada caso 5% del haber del Fondo Común de Inversión, las siguientes inversiones:

 

I. Obligaciones Negociables emitidas bajo el Régimen Simplificado y Garantizado para Emisiones con Impacto Social de acuerdo a los términos definidos por las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); y

 

II. Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, administrados por otra Sociedad Gerente y cuyo Objeto de Inversión consista en el financiamiento de PYMES.

 

b) Para solicitar el rescate de cuotapartes cuando el monto del reembolso supere el 10% del patrimonio neto del Fondo Común de Inversión, en el reglamento de gestión podrá establecerse un plazo de preaviso que no podrá exceder de 10 días hábiles.

 

c) En toda la documentación relativa al Fondo deberá constar la mención “Fondo Común de Inversión Abierto PYMES” junto con la respectiva identificación particular. Al exclusivo efecto de acceder al régimen especial previsto en el presente artículo se considerarán PYMES a las empresas que califiquen como PYME CNV de acuerdo a los términos definidos por las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)”.

 

Por Sebastián Luegmayer y Matías Gregorio 

 

 

O'Farrell
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan