México
Reformas a la Ley de la Propiedad Industrial, en materia de Diseños Industriales, Marcas y Denominaciones de Origen e indicaciones geográficas

El día 13 de marzo de 2018, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Ley de la Propiedad Industrial, mismas que entrarán en vigor el 27 de abril de 2018.

 

Diseños Industriales

 

a) Se introducen conceptos como creación independiente y grado significativo, relacionados con la novedad requerida para el registro de un diseño industrial.
b) La vigencia del diseño industrial ahora es de 5 años renovables por periodo de la misma duración hasta alcanzar un máximo de 25.

 

Nota: los registros de diseños industriales otorgados con anterioridad a la entrada en vigor a la reforma conservan la vigencia concedida hasta su vencimiento, debiendo hacer su pago por quinquenios o anualidades. Estos registros podrán renovarse hasta por dos periodos sucesivos de 5 años sin exceder 25 años.

 

Trámite para otorgamiento de invenciones

 

a) Las solicitudes de modelos de utilidad y diseño industrial, una vez que haya sido aprobado el examen de forma deberán ser publicadas en la Gaceta.
b) Las solicitudes divisionales de patente también serán publicadas en la Gaceta.
c) Se reduce el periodo de 6 a 2 meses para que cualquier persona presente información relativa a si la solicitud cumple con los requisitos dispuestos por la ley.

 

Marcas

 

a) Incorpora como no registrables como signos distintivos, las expresiones “género, “tipo”, manera”, “imitación”, “producido en” u otras similares que creen confusión en el consumidor o implique competencia desleal

 

Denominaciones de origen (DO) e indicaciones geográficas (IG)

 

a) Se introduce la posibilidad de registrar una Indicación Geográfica.
b) Se establecen requisitos para el reconocimiento (registrabilidad) de las DO´s e IG´s, similares a los de las marcas.
c) Se podrán presentar oposiciones dentro del plazo de dos meses en contra de la solicitud de reconocimiento de DO o IG.
d) Se establece un procedimiento para el reconocimiento e inscripción de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas provenientes el extranjero.
e) Se incorporan infracciones administrativas y delitos relacionados con DO e IG.

 

 

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