Reducción de derechos de importación extrazona para automóviles híbridos y eléctricos

El 5 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 846/2020, que reestablece por el plazo de 6 meses la vigencia de las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 5%, 2% y 0%, aplicadas por el Decreto Nº 331/2017 sobre determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente desarmados (CKD), clasificados en las posiciones arancelarias indicadas en el Anexo de dicho Decreto Nº 331/2017.

 

Las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8703.21.00, 8703.22.10, 8703.22.90, 8703.23.10, 8703.23.90, 8703.24.10, 8703.24.90, 8703.31.10, 8703.31.90, 8703.32.10, 8703.32.90, 8703.33.10, 8703.33.90 y 8703.90.00, detalladas en el Anexo del Decreto N° 331/17, encuentran sus equivalentes según las respectivas referencias, en los ítems 8703.40.00, 8703.50.00, 8703.60.00, 8703.70.00 y 8703.80.00. Asimismo, el decreto establece un máximo de mil unidades que podrán importarse durante el periodo de extensión establecido. 

 

La reducción dispuesta sólo aplicará a un máximo de 1000 unidades; y sólo podrá ser solicitada por las empresas terminales radicadas en el país y con producción automotriz de nuevas tecnologías.

 

El plazo de extensión es de seis meses, a contar desde el 6 de noviembre del 2020.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
Ver Perfil

Opinión

El Private Enforcement of Competition Law en el Proyecto de ley de Bases
Por Rodrigo Balbuena
Balbuena Nürnberg Lawyers
opinión
ver todos

La lucha por el Derecho Ambiental
Por Horacio J. Franco (*)
Franco Abogados - Consultores Ambientales


El fideicomiso testamentario y su publicidad registral: ¿Es necesaria su inscripción ante la IGJ?
Por Rómulo Rojo Vivot
Berdaguer, Rojo Vivot, Silvero, Canziani & Uriburu

detrás del traje
Franco Robiglio
De ROBIGLIO ABOGADOS
Nos apoyan