El 16 de julio de 2019 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por el Estado Nacional contra la decisión de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia que había revocado íntegramente la Resolución 271/14, dictada por el Secretario de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación (el “Secretario de Comercio”), adquiriendo entonces el decisorio de la Cámara Federal carácter de cosa juzgada.
Mediante la Resolución 271/14 el Secretario de Comercio, basado en Dictamen Nº 865, del 4 de diciembre de 2014, emitido por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (la “CNDC”), había considerado que las terminales automotrices TOYOTA ARGENTINA S.A. (“TOYOTA”), VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.A., RENAULT ARGENTINA S.A., FORD ARGENTINA S.C.A., FIAT AUTO ARGENTINA S.A., PEUGEOT-CITROEN ARGENTINA S.A. y HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. habían incurrido en una práctica de cartelización en Tierra del Fuego.
Como consecuencia de tal alegada conducta, se impusieron sanciones millonarias y órdenes de cese de las supuestas conductas anticompetitivas incurridas por las automotrices sancionadas.
Fiat, Ford, General Motors, PSA (Peugeot y Citroën), Renault y Volkswagen fueron multadas, cada una de ellas, con el máximo de la multa entonces vigente, $ 150.000.000.
A TOYOTA le fue impuesta una multa de $ 104.188.985 y HONDA fue sancionada con $ 56.000.000.
Las terminales automotrices apelaron la Resolución 271/14, recayendo la causa en la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia. El 13 de agosto de 2015 ese Tribunal dictó resolución haciendo lugar a los recursos interpuestos por las automotrices y en consecuencia revocó en todas sus partes la Resolución del Secretario de Comercio Nro. 271/14.
La resolución fue apelada por el Estado Nacional, mediante Recurso Extraordinario Federal, a efectos de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejase sin efecto lo decidido por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia.
Al decidir la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por el Estado es inadmisible, quedó firme la resolución de la Cámara que había exculpado íntegramente a las terminales automotrices de la imputación de conducta anticompetitiva, revocado las sanciones impuestas .
Abeledo Gottheil Abogados ejerció la defensa de TOYOTA durante toda la sustanciación de la causa, tanto ante la CNDC como, posteriormente, ante la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia y ente la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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