Rechazo de amparo presentado por sindicato APLA para declarar la nulidad e inconstitucionalidad del DNU N° 70/2023 y suspender sus efectos

El 14 de febrero de 2024, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 4 resolvió el rechazo de la acción de amparo incoada por Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (“APLA”) contra el Estado Nacional en el expediente “ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO DNU 70/23 s/AMPARO”.

Los argumentos esgrimidos por APLA fueron los siguientes:

 

  • Se han afectado las condiciones de trabajo y empleo de las tripulaciones aeronáuticas, en particular respecto de los pilotos que las componen, lo cual consideran inconstitucional.
  • La norma impugnada importa un Riesgo Operacional ante el reemplazo del control del Estado (ANAC) mediante la posibilidad de incorporación de empresas de bandera extranjera “cuyos estándares de requerimientos de seguridad, supervisión, seguros, entrenamiento de tripulantes y otras regulaciones son muy inferiores y vagamente supervisadas”. Esto, plantea APLA, derivaría en un aumento del riesgo de accidentes.
  • El Poder Ejecutivo Nacional al dictar el DNU N° 70/2023 hizo un uso flagrantemente inconstitucional de los poderes de emergencia que la Constitución Nacional le otorga, dado que: (i) las modificaciones carecen del carácter de transitoriedad exigida y están destinadas a perdurar en el tiempo; (ii) se introducen modificaciones en materias reservadas al Congreso; (iii) no se trata de áreas en las que exista inacción del Congreso; y (iv) se violaron normas de procedimiento.

Todo lo cual, concluye APLA,  implica que el DNU N° 70/2023 carece de razonabilidad y validez sustantiva, resultando insanablemente nulo.

 

El rechazo se fundó en ausencia de “caso”, como un requisito indispensable para el ejercicio del control de constitucionalidad correspondiente respecto del DNU N° 70/2023. 

 

En tal sentido, el juzgado entendió que:

 

  • La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, es decir, en ausencia de “controversia judicial”. De lo contrario, el principio de división de poderes se vería comprometido.
  • La existencia de “caso” presupone la existencia de “parte” que se beneficia o perjudica a raíz de la sentencia a dictarse. Y se debe producir un perjuicio concreto al derecho de quien lo invoca legítimamente. Todo lo cual no se verifica en el presente caso.

En virtud de ello, APLA carece de legitimación para plantear la inconstitucionalidad del DNU N° 70/2023.  A la fecha de este comentario, APLA no había apelado todavía la decisión.

 

Por Mariano F. Grondona y Lucila Guerrero

 

 

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