La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la mera interposición de denuncia penal contra los restantes integrantes del ente, no puede erguirse como causal dirimente para justificar la procedencia de la suspensión cautelar de los derechos que como socio le asistirían al denunciante.
La parte actora apeló la resolución del juez de grado adoptada en la causa "FAPD S.R.L. c/Buglione Pablo Ignacio s/ ordinario", a través de la cual rechazó el pedido cautelar tendiente a obtener de manera preventiva la suspensión de los derechos que como socio le asistirían al demandado en la firma Fapd S.R.L.
Cabe destacar que con el fin de justificar dicha medida, la demandante alegó en el escrito de inicio que el futuro demandado había incurrido en una serie de actos reprochables susceptibles de justificar su exclusión como socio del seno de Fapd S.R.L., principalmente, el vinculado con cierta denuncia penal que este último habría impetrado contra los restantes consocios.
Al analizar el presente caso, los jueces que componen la Sala C remarcaron que “la gravedad del temperamento pretendido -privar aunque sea provisoriamente y a mero título cautelar a ese socio de los derechos que como tal le corresponden-, exige que el Tribunal sea muy estricto en la apreciación de los elementos traídos a efectos de acreditar las inconductas que al nombrado se imputa”.
Sentado ello, los magistrados resolvieron que “la mera interposición de denuncia penal contra los restantes integrantes del ente, no puede erguirse como causal dirimente para justificar la procedencia de la medida cautelar pedida”, ya que “la eventual sinrazón de esa denuncia es aspecto que, eventualmente, podría ser ponderado cuando medie pronunciamiento en sede penal”.
En la sentencia dictada el pasado 4 de junio, los camaristas entendieron que “la adopción de un temperamento anticipado en este contexto, importaría obstaculizar al socio la posibilidad de acudir a la jurisdicción a los efectos de hacer valer sus derechos, privándolo de la acción que, en tal sentido, considera le pudiera asistir”, concluyendo al rechazar el recurso presentado que una decisión de esa naturaleza conllevaría a vedar el acceso a la justicia del referido sujeto.
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