Rechazan Suspensión Cautelar del Cobro a los Usuarios de Tarjetas de Crédito del Cargo por Exceso en Límite de Compra

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó una medida cautelar  tendiente a que se ordenara al banco demandado suspender provisoriamente el cobro a los usuarios de tarjeta de crédito del concepto "exceso en el límite de compra", al considerar que se proveería una suerte de ejecución de condena anticipada con desmedro del pronunciamiento que se dicte en definitiva, erigiendo a la medida cautelar en un fin en sí misma.

 

En la causa “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Roela S.A. s/ sumarísimo”, la actora apeló la resolución del juez de grado que decidió denegar la medida cautelar solicitada tendiente a que se ordenara al banco demandado suspender provisoriamente el cobro a los usuarios de tarjeta de crédito del concepto "exceso en el límite de compra".

 

Los magistrados de la Sala E explicaron que “como principio, no cabe admitir una medida precautoria que se confunda con el objeto final de la pretensión deducida en el proceso o que importe la satisfacción sustancial de aquél”.

 

Según los camaristas, tal situación se presenta en el presente caso, “toda vez que, en la hipótesis de admitirse la cautela en la forma propuesta, ello importaría la alteración de las pautas de vinculación vigentes entre los usuarios de tarjeta y la demandada, a quienes se le impondría por esta vía y compulsivamente, el cumplimiento de una conducta que constituye, precisamente, materia de reclamo”.

 

Los jueces consideraron que “de tal modo se proveería una suerte de ejecución de condena anticipada con desmedro del pronunciamiento que se dicte en definitiva, erigiendo a la medida cautelar en un fin en sí misma, lo que resulta inadmisible”.

 

Tras recordar que “los recaudos de viabilidad de las medidas precautorias deben ser ponderados con especial prudencia cuando la cautela altera el estado de hecho o de derecho existente al momento de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto de la pretensión del requirente”, el tribunal sostuvo que “tampoco se advierte que exista peligro probable de que la tutela jurídica definitiva que espera de la decisión final a pronunciarse en el proceso no pueda, en los hechos, realizarse”.

 

En el fallo del 9 de agosto de 2012, el tribunal determinó que “el tiempo que puede insumir la tramitación de la causa o el hecho de que algunos sujetos puedan dejar de ser clientes, no encierra peligro de que la condena no pueda llegar a materializarse”.

 

Por último, al rechazar el recurso presentado, los camaristas destacaron que“aun cuando en ciertos supuestos la exigencia de demostración del periculum in mora pudiera verse atemperada, lo cierto es que ese temperamento no podría llevarse al extremo de admitir que aquella carga sea totalmente soslayada”, ya que de lo contrario “caería la razón de ser de toda medida de esta índole:asegurar el resultado del litigio frente a la posibilidad de que la sentencia no pudiera cumplirse”.

 

 

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