Rechazan solicitud de medida de no innovar tendiente a dejar sin efecto el cierre de cuentas bancarias utilizadas laboralmente

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución de grado que rechazó una solicitud orientada a que se disponga una medida de no innovar que obligue al banco demandado a mantener abiertas y operativas sus cuentas bancarias, tras ponderar que los débitos bancarios para pagar los diferentes servicios que supuestamente ya no podrían efectuarse, pueden sustituirse por otros medios y las retribuciones profesionales que se le abonen al actor pueden canalizarse por vías alternativas, cuya búsqueda corresponde a éste.

 

En la causa “Waimberg, Federico Heraldo c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ Sumarísimo”, el pretensor apeló la resolución de primera instancia que rechazó la solicitud efectuada  tendiente a que se disponga una medida de no innovar que obligue al banco demandado a mantener abierta y operativa las cajas de ahorro y la cuenta corriente identificadas.

 

Cabe señalar que el pretensor sostuvo que el banco demandado cerró unilateral y arbitrariamente sus cuentas bancarias, impidiéndole de ese modo cumplir con sus obligaciones laborales y utilizar los servicios financieros emergentes de ellas como cualquier otro consumidor. En base a ello, el accionante demandó judicialmente la nulidad de la decisión del banco y, subsidiariamente, el restablecimiento de las cuentas en cuestión, más la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, a la vez que requirió el dictado de una medida cautelar.

 

La sentencia de primera instancia consideró que los extremos fundantes de la pretensión del actor carecen de sustento, dado que los débitos bancarios para pagar los diferentes servicios que supuestamente ya no podrían efectuarse, pueden sustituirse por otros medios, sumado a que las retribuciones profesionales que se le abonen al actor -de profesión contador- pueden canalizarse por vías alternativas, cuya búsqueda corresponde a éste.

 

A su vez, la decisión recurrida explicó que el cierre de las cuentas bancarias en cuestión se realizó cumpliendo todas las formalidades legales, mientras que el pretensor no demostró hallarse impedido de obtener la apertura de otras cuentas a los fines aludidos; máxime, considerando la intachable conducta bancaria que afirmó tener.

 

Al resolver la presente cuestión, los jueces que integran la Sala D explicaron que el recurrente “no se hizo cargo de las razonables conclusiones del juez anterior, ni aportó elementos de convicción tendientes a acreditar los recaudos sustanciales de admisión de la medida precautoria solicitada, esto es, la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la imposibilidad de proteger los derechos supuestamente conculcados por una vía diferente (art. 230 y cc., Cpr.)”.

 

En base a ello, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo resolvieron el pasado 3 de diciembre, que “con prescindencia de lo que pueda resolverse si las condiciones de hecho varían o se aportan nuevos elementos de juicio idóneos y conducentes que permitan superar la actual endeblez de la pretensión recursiva del actor, no cabe más que confirmar el decisorio apelado”.

 

 

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