Rechazan Reclamo por Fraude Laboral
Los magistrados que componen la Sala A de la C谩mara Nacional de Apelaciones consideraron que el elemento primordial para poder determinar la competencia de un caso, debe ser la descripci贸n de los hechos que se efect煤e en la demanda presentada. De esta manera, los camaristas determinaron que el principal elemento para determinar la competencia se conforma tanto de los hechos descriptos como as铆 tambi茅n del derecho que utilice el actor para fundamentar su pretensi贸n. Los magistrados, en los autos caratulados 鈥淩ampbuses S.A. c/ Olivares Jos茅 Antonio s/ ordinario鈥, desestimaron la apelaci贸n presentada por el demandado, quien alegaba desempe帽arse como dependiente de la parte actora,聽el cual聽con el fin de no cumplir con las obligaciones derivadas de dicha relaci贸n laboral, lo oblig贸 a renunciar a su trabajo, continuando su desempe帽o en calidad de empresario, lo cual constitu铆a seg煤n el criterio del apelante, un claro fraude laboral. Los camaristas, consideraron que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, la relaci贸n por medio de la cual se encontraban unidas las partes era comercial, lo cual resulta acreditado a ra铆z de que las partes intervinientes celebraron contratos de franquicia y de comodato. Como consecuencia de tal interpretaci贸n, y teniendo en cuenta que de acuerdo a lo que formalmente surge en autos, los contratos anteriormente mencionados que聽 fueron celebrados para llevar a cabo聽 la explotaci贸n del servicio de transportes, permite entender que los actos efectuados a ra铆z de dicha actividad devienen en comerciales para las partes. De esta manera, los letrados decidieron confirmar lo actuado por el juez de primera instancia, no haciendo lugar a los agravios expuestos por el apelante, quien mostr贸 su desacuerdo con el rechazo de la excepci贸n de incompetencia efectuada por el juez de primera instancia, al sostener聽 que los contratos celebrados ten铆an por finalidad fraguar la existencia de una relaci贸n laboral.

 

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