Tras determinar que la relación de la actora con sus empleadores no fue de pluriempleo, sino que se trató de una relación jurídica que no tuvo un solo empleador sino varios, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó las diferencias salariales reclamadas, ya que correspondía considerar a la retribución de la demandante como una sola, comprendiendo la sumatoria de la que abonaba cada una de las empleadoras a la dependiente.
La sentencia de primera instancia dictada en la causa “Bustos Leticia Carolina c/ Orígenes Seguros de Retiros S.A. s/ diferencias salariales”, hizo lugar parcialmente a la demanda entablada y entendió que solo resultaban procedentes el 50% de las diferencias salariales reclamadas al entender que ha quedado debidamente probado que el actor trabajaba en forma simultánea para Orígenes Seguros de Retiro S.A. y para Orígenes A.F.J.P.
Ante la apelación presentada tanto por la actora como por la demandada contra dicha decisión, los jueces que componen la Sala VI explicaron que en el presente caso la cuestión a resolver residía en la existencia de diferencias salariales que se adeudarían a la actora en virtud de su actividad o de la puesta a disposición de su trabajo, a favor de la demandada, en los días y horarios denunciados en el inicio, en exceso de lo pautado en el contrato de trabajo a tiempo parcial invocado por la empleadora.
De acuerdo a lo expuesto en la instancia de grado, los camaristas señalaron que la actora vendía productos de la demandada Orígenes Seguros de Retiro S.A. y de Orígenes A.F.J.P. sin un esquema fijo durante la totalidad del tiempo trabajado, sin que hubiera una distinción horaria de la actividad que llevaba a cabo indistintamente para ambas.
Sentado ello, los jueces determinaron que en el caso bajo análisis “la relación de la actora con sus empleadores no fue de pluriempleo, como se pretende, sino de un solo empleo”.
Según resolvió el tribunal en la sentencia dictada el pasado 26 de abril, se trató de “una relación jurídica con la característica que no tuvo un solo empleador sino varios, o sea, hubo pluralidad de empleadores (art.26, L.C.T.) siendo erróneo el encuadre jurídico dado por las partes a la relación”.
Los jueces sostuvieron que dicha calificación de una relación única con varios empleadores en vez de varios contratos de trabajo diferentes lleva al rechazo de la demanda presentada, ya que “debe considerarse la retribución de la demandante como una sola, que era la sumatoria de la que abonaba cada una de ellas y, a cambio de ello, la actora prestaba sus servicios indistintamente en beneficio de todos sus empleadores”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió revocar lo decidido en la instancia de grado, al entender que no resultaba procedente el reclamo de diferencias salariales por parte de la actora tal como había sido planteado.
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