Rechazan Reclamo de Despido Indirecto por Considerar Legítima una Suspensión
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó una sentencia que consideraba que la suspensión dictada sobre la actora era ajustada a derecho, por lo cual resultaba improcedente el reclamo por despido indirecto. Los magistrados que integran la Sala VIII, en los autos caratulados “Zerpa Justina Ester c/ Splendid Bouchard Hotel S.R.L. s/ despido”, consideraron que resultaba improcedente la queja presentada por la actora, ya que la empleadora había probado el incidente que motivó la sanción, el cual se basó en una pelea mantenida por la actora en el lobby del hotel en presencia de numerosas personas. Los camaristas consideraron que la suspensión se ajusta a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo. Los jueces desestimaron el planteo efectuado por la apelante, quien alegó que resultaba improcedente una sanción que aún no se le había comunicado. Según consideraron los camaristas, quedó demostrado que la actora se negó a notificarse por escrito de la suspensión que le estaba siendo aplicada, por lo cual tuvo la posibilidad de conocer dicha sanción, mientras que la comunicación efectuada sólo tuvo por finalidad validar la medida de acuerdo a lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contrato de Trabajo donde se exige la notificación por escrito. En base a tales consideraciones, en el fallo emitido el pasado 5 de febrero, los camaristas desestimaron la apelación efectuada, ratificando lo actuado en primera instancia.

 

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