En el marco de una causa en la que se investigan supuestas irregularidades en la aprobación del balance del año 2001 de la empresa Aerolíneas Argentinas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la queja presentada por la defensa de la síndica de la empresa mediante la cual solicitada la declaración de la extinción de la acción penal.
De esta manera, el Máximo Tribunal desestimó la queja presentada por la defensa de María Cristina Tapia Sasot en la que cuestionó la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal que había rechazado la apelación deducida contra el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal que homologó la decisión del Juez de Instrucción a cargo del Juzgado Nº 27, que no había hecho lugar a la extinción penal por prescripción de la nombrada.
En el marco de la causa “Recurso de hecho deducido por María Cristina Tapia Sasot en la causa Tapia Sasot, María Cristina s/ causa Nº 13.369”, el voto de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni sostuvo que “el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48), por lo que desestimaron la queja.
Por su parte, la ministra Argibay sostuvo en su voto que el recurso extraordinario presentado era inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
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