Rechazan Pedido de Prescripción de la Acción Penal por Considerar los hechos como un Delito Continuado
Una sentencia donde se determinaba que no se había completado el plazo de prescripción de la acción penal del caso, fue ratificada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, luego de que dicho tribunal determinase que el mismo debía ser computado desde el último hecho que se atribuía al imputado. Los jueces que integran la Sala A, rechazaron el recurso de apelación presentado contra la resolución que había denegado el planteo de prescripción de la acción penal, argumentando que para contabilizarse el plazo de prescripción, debía tenerse en cuenta el último hecho atribuido al imputado, el cual había sido interrumpido por el llamado a prestar declaración indagatoria. En los autos caratulados “Air Argentina S.A. sobre infracción ley 24769”, luego de analizar que se imputaba al responsable de una línea aérea por haber omitido depositar las sumas que les eran retenidas a los pasajeros embarcados con destino al exterior en concepto de Tasa Aeroportuaria Única por Servicios Migratorios y de Aduanas, determinaron que se podía interpretar que se trataba de una sola maniobra delictiva. Según la postura expresada por los camaristas, no existe una interrupción de continuidad en los hechos, lo que junto con las condiciones del tiempo y personas intervinientes, permiten determinar que se trata de un delito continuado, debiéndose computar la prescripción del mismo, desde el momento en que cesó la conducta delictiva, tal como establece el artículo 63 del Código Penal. En base a tales consideraciones, en el fallo emitido el pasado 19 de septiembre, los camaristas entendieron que correspondía ratificar lo resuelto por el juez de primera instancia, al no haber transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal por prescripción.

 

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