De esta manera lo decidió la Sala de feria de la Cámara Federal de San Martín al rechazar una medida cautelar presentada por un paciente afiliado a la Obra Social de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
En la resolución, dictada el 28 de diciembre y dada a conocer ayer, los magistrados coincidieron con la justicia de primera instancia, la cual había negado el suministro de una serie de medicamentos al paciente.
Los jueces Daniel Rudi, Alberto Daniel Criscuolo y Hugo Rodolfo Fossati remarcaron, al igual que el fallo antecesor, que no está demostrado el costo de los medicamentos y la certificación de la discapacidad del paciente.
La afiliada reclamaba que la obra social otorgara la cobertura del 100 por ciento de los medicamentos Micofenolato (Mofetil) 500 mgrs, Omeprazol 20 mgrs, Deltisona B 40 mgrs y Hidroxicloroquina 200 mgrs.
En su resolución, los jueces afirmaron que "la viabilidad precautoria se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora”, algo que no ocurre en dicho caso.
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