En los autos caratulados “Pupang Tex S.A. c/ EN – M. Producción – SCI y otro s/ Medida cautelar (autónoma)”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que denegó la medida cautelar tendiente a que se suspendieran los efectos de las resoluciones AFIP 3825/15, ME 5/15 y SCI 2/16 , cuestionadas en el proceso, y se ordenara a la Dirección General de Aduanas que se abstuviera de exigir el estado de “salida” de las declaraciones del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) objeto de autos.
Al pronunciarse en tal sentido, la magistrada de grado ponderó el rechazo de las licencias con fundamento en la falta de respuesta de la actora al pedido de información formulado por la Secretaría de Comercio mediante nota DNFCE 1090 y su reiteración por nota DNFCE 1201.
El voto mayoritario de los jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal consideraron que “la apelante no logra desvirtuar la resolución cuestionada en punto a la ausencia de la verosimilitud invocada, en la medida que analizar siquiera someramente, entre otros temas, la procedencia y temporaneidad de la información en cuestión, requerida a tenor del art. 5º de la resolución 5/15, importaría necesariamente adentrarse en la cuestión de fondo, con el serio riesgo de emitir opinión anticipada respecto de aquélla”.
En tal sentido, los Dres. Marcelo Duffy y Jorge Román determinaron que “la revisión del tenor de aquellos requerimientos exige incursionar en un ámbito de conocimiento ajeno al incidente cautelar, que deberá desentrañarse con plena intervención de la contraria en el marco del proceso principal”, concluyendo que “en el caso, las licencias fueron rechazadas, circunstancia que modifica la plataforma fáctica invocada en el escrito postulatorio (arg. esta Sala, causa nº 54642/2016/CA1 “Wuchan SA c/ EN – M Producción– SCI y otro s/ medida cautelar autónoma”, resol. del 25/04/17)”.
Por su parte, el Dr. Rogelio Vincenti expresó en su disidencia parcial, que “cuando en el estado inicial del proceso se apela la resolución que deniega la medida precautoria no corresponde sustanciar el memorial, de modo que el incidente de apelación de una cautelar denegada debe mantener el carácter inaudita parte”.
Tras recordar que “la presentación del informe del art. 4º de la ley 26.854 no implica propiamente bilateralizar el proceso, lo que recién ocurrirá con la traba de la litis, circunstancia que, en este estado procesal, impide asignar a cualquiera de las partes la condición necesaria —de vencedora o de vencida— para definir la respectiva situación frente a esta condenación accesoria”, dicho magistrado determinó que “así como la desestimación de la tutela no determinó la imposición de costas a la actora en la instancia de origen, el traslado del memorial y su contestación —innecesarios— tampoco puede tener dicho efecto en esta instancia”.
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