La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó una pretensión tendiente que a se dispusiera cautelarmente el secuestro de los rodados, cuya restitución constituye el objeto principal de la acción principal por él promovida, al entender que el temor de que los bienes en cuestión se pierdan, destruyan, o desaparezcan, no habilita per se a tener por configurado el requisito de "peligro en la demora".
En la causa "Transportes Automotores Plata SA c/ Landolfo Francisco y otro s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares", la parte actora apeló la decisión del juez de grado que rechazó la medida cautelar solicitada.
En el presente caso, el apelante requirió que se dispusiera cautelarmente el secuestro de los rodados, cuya restitución constituye el objeto principal de la acción principal por él promovida.
Los jueces de la Sala C señalaron, que contrariamente a lo expuesto por el sentenciante de grado, “la circunstancia de que la pretensión cautelar solicitada pueda coincidir en alguna medida con el objeto principal reclamado, no es causal que autorice per se a desechar la posibilidad de requerir la tutela anticipada”.
Sin embargo, los magistrados explicaron que “como es sabido, la concesión de una medida cautelar importa un anticipo de jurisdicción favorable respecto del pronunciamiento definitivo que tiene como objetivo asegurar la eficacia de la sentencia definitiva e impedir que se tornen ilusorios los derecho de la parte que solicitó dicha medida”, de ahí que “ante el referido adelanto de jurisdicción, deba ser juzgada con suma prudencia la configuración de los extremos para su procedencia, esto es, la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora”.
En la sentencia del 6 de mayo pasado, la mencionada Sala sostuvo que “a mayor verosimilitud del derecho no cabe ser tan exigente en la acreditación de la gravedad e inminencia del daño”, a la vez que “cuando existe el riesgo de un daño extremo e irreparable, el rigor acerca del fumus bonis iuris puede ser atemperado”.
Según destacaron los camaristas, “aceptar esa razonable valoración de los aludidos extremos cautelares en cada caso concreto, no puede conducir sin más a que la parte que pide la medida se vea eximida de acreditar alguno de esos recaudos de un modo absoluto”.
Con relación al presente caso, el tribunal juzgó que “el temor de que los bienes en cuestión se pierdan, destruyan, o desaparezcan, no habilita per se a tener por configurado el requisito de "peligro en la demora"”, debido a que “tal posibilidad puede existir aún estando vigente el contrato de locación”.
Al rechazar el recurso de apelación y confirmar el pronunciamiento apelado, los magistrados concluyeron que “el eventual perjuicio económico que pudiera derivar de la desaparición de los bienes, bien podría encontrar remedio -para el supuesto que le asista razón en su reclamo-, en la pretensión subsidiaria canalizada en los autos principales, por medio de la cual requirió el reconocimiento del valor en plaza de las unidades locadas”.
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