Teniendo en cuenta que del dictamen del Cuerpo Médico Forense no surge la necesidad del accionante de ser operado exclusivamente en la institución indicada, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal decidió rechazar la medida cautelar solicitada.
En la causa “O. U. M. c/ Obra Social Conductores Transporte Colectivo Pasajeros s/ amparo de salud”, el actor promovió acción de amparo con medida cautelar contra la Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros (OSCTCP) solicitando la cobertura del 100% de una cirugía de alta complejidad en la Fundación Favaloro.
El actor sostuvo que tiene su domicilio en la ciudad de Gualeguay (provincia de Entre Ríos), que se desempeña como chofer de micros de larga distancia y que desde hace aproximadamente más de un año comenzó a sufrir problemas de acidez estomacal, diagnosticándose "esófago de Barret, con metaplasia intestinal", por lo que se le indicó que debía ser intervenido quirúrgicamente.
En este marco, el actor solicitó que la operación sea realizada en la Fundación Favaloro, debido a que cuenta con la mayor experiencia del país en este tipo de intervenciones. Ante dicho requerimiento, la obra social respondió que procedería a dar cobertura a lo requerido con los prestadores que integran su cartilla y en la jurisdicción correspondiente.
El juez de grado solicitó al Cuerpo Médico Forense que dictaminara sobre la necesidad que la intervención quirúrgica se realizara en la Fundación Favaloro. Atento a que del dictamen del Cuerpo Médico Forense no surge la necesidad del accionante de ser operado exclusivamente en la Fundación Favaloro, el magistrado decidió rechazar la medida cautelar solicitada.
Ante la apelación presentada por el demandante, los jueces de la Sala I señalaron que de las constancias de la causa surge que la Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros (OSCTCP) no niega la cobertura de lo solicitado, sino que pretende que la intervención requerida se lleve a cabo en los centros médicos propios, con los profesionales habilitados para tal práctica pertenecientes a la cartilla de prestadores y en la ciudad en donde se domicilia el actor.
Sentado ello, los camaristas resaltaron que “corresponde asignar a la prueba pericial significativa importancia y, puesto que la materia excede los conocimientos propios de los jueces, el apartamiento de sus conclusiones requiere razones serias, elementos objetivos que acrediten la existencia de errores de entidad que justifiquen prescindir de sus datos”, agregando que “no debe perderse de vista que la prueba pericial médica adquiere un valor significativo cuando ella ha sido confiada al Cuerpo Médico Forense, habida cuenta de que se trata de un verdadero asesoramiento técnico de auxiliares del órgano jurisdiccional, cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas que amparan la actuación de los funcionarios judiciales”.
En la sentencia del 26 de junio del presente año, los Dres. María Susana Najurieta , Ricardo V. Guarinoni y Francisco de las Carreras determinaron que “no surge del dictamen que la intervención deba realizarse "exclusivamente" en la Fundación Favaloro”.
Por otro lado, en cuanto a si la institución indicada por la obra social representa una alternativa válida para cumplir con éxito la operación objeto de la litis, la mencionada Sala aclaró que “tal evaluación requiere un marco más amplio de sustanciación y prueba, del cual podrán valerse las partes en la etapa procesal oportuna, la que no puede ser determinada en este estado liminar del proceso”.
En cambio, el tribunal concluyó que “puede inferirse que -ante idénticas calificaciones entre los centros médicos- resultará más adecuado para el amparista ser sometido a la intervención quirúrgica en el establecimiento más cercano a su domicilio, evitando traslados a fin de realizar los correspondientes estudios y controles post operatorios, lejos de su lugar de residencia habitual”, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.
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