La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la resolución que desestimó una medida cautelar solicitada a los fines de que un buscador de Internet elimine de los resultados de búsqueda ciertos enlaces que remiten a una cuenta de una conocida red social en la que se publicaron comentarios sobre supuestas estafas inmobiliarias, tras ponderar que el buscador no fue previamente intimido a eliminar los enlaces presuntamente injuriantes, así como tampoco se intentó determinar quién o quiénes eran los responsables de la cuenta de dicha red social.
El juez de grado decidió en la causa “L. N. L. y otro c/ Google Argentina S. R. L. s/ medidas cautelares”, rechazar la medida cautelar solicitada a los fines de que Google SRL elimine de los resultados de búsqueda ciertos enlaces que remiten a una cuenta de Twitter llamada "Estafados BB".
Al pronunciarse de este modo, el magistrado de grado sostuvo que la sola manifestación sobre la falsedad de lo publicado resulta insuficiente a los fines de tener por acreditada la verosimilitud en el derecho invocada para sustentar una precautoria que impida la libre expresión. A ello, el juez añadió que, como contrapartida, los interesados pueden ejercer ese mismo derecho y reclamar un resarcimiento por la vía pertinente.
De acuerdo a las constancias de la causa, existiría una cuenta de la red social Twitter cuyo responsable no aparece identificado y que tendría por objeto dar cuenta de supuestas estafas inmobiliarias de las que serían responsables los actores, en el ámbito de la ciudad de Bahía Blanca.
Dicha decisión fue recurrida por los peticionarios, quienes alegaron en sus agravios que al solicitar la precautoria dejaron en claro que no pretenden una reparación económica, ni persiguen la eliminación de los comentarios efectuados en la red social Twitter.
En tal sentido, los recurrentes explicaron que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión no puede avasallar los derechos personalísimos también reconocidos en la Constitución, por lo que no se trata de un caso de censura previa pues sólo pretenden el bloqueo de los resultados de búsqueda de Google.
Los jueces que componen la Sala II consideraron que, con las limitadas constancias obrantes en la causa, no resulta posible determinar, por el momento, la existencia de una conducta antijurídica imputable a Google.
Según entendieron los camaristas al rechazar el recurso de apelación presentado, en primer lugar “lo que afectaría los derechos personalísimos de los actores son comentarios de terceras personas ajenas a Google, a quienes ni siquiera esa empresa les ha otorgado una plataforma para operar como ocurría en diversos precedentes vinculados con el servicio de blogspotprestado por esa empresa”.
En tal sentido, los magistrados remarcaron que “no basta tener por configurada la verosimilitud en el derecho la mención genérica a los actores en la reseña que acompaña a los resultados objetados, en tanto se encuentran limitados a recoger el contenido relevante de las urls enlazadas”.
Por otro lado, el tribunal ponderó que “a los fines de la protección cautelar requerida no son datos menores que Google no haya sido intimada previamente a eliminar los enlaces presuntamente injuriantes, ni que tampoco se haya intentado determinar quién o quiénes son los responsables de la cuenta de Twitter”.
En base a lo expuesto, y luego de remarcar que “internet es un medio que permite a los actores comunicar su postura frente a los hechos imputados en la cuenta de Twitter en forma prácticamente ilimitada, a través de los mismos canales que utilizó la persona que los habría difamado, sin costo alguno”, la mencionada Sala decidió en el fallo del 31 de marzo del corriente año, confirmar la resolución recurrida.
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