Rechazan Medida Cautelar Solicitada por un Ex Afiliado a una AFJP
La Cámara Federal de la Seguridad Social, confirmó una resolución de primera instancia, en la que se desestimaba una medida cautelar que había sido solicitada por un ex afiliado a una AFJP, quien pretendía que los fondos acreditados en su cuenta de capitalización individual, no fueran transferidos a la  ANSeS. Los magistrados que integran la Sala Segunda, desestimaron el planteo efectuado por un ex afiliado al sistema de capitalización, quien solicitaba que sus fondos no fuesen transferidos por el Estado, considerando que la cuestión sobre si correspondía  dicho traspaso, debía ser analizada en el proceso principal, cuando fuese resuelto el fondo de la cuestión. Los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, consideraron que el planteo realizado por el ex afiliado al sistema de capitalización, no cumplía con uno de los requisitos fundamentales previstos por el Código de Procedimientos, debido a que “el derecho de propiedad que alega el pretensor sobre los fondos depositados, no alcanza para configurar “la verosimilitud del derecho” necesaria para la procedencia de la medida solicitada”. De acuerdo a lo argumentado en el fallo, el reclamante no pudo demostrar de forma concreta, que el diferimiento del análisis de la cuestión hasta la etapa de resolver en definitiva, le genere un daño insusceptible de reparación ulterior. Los magistrados que componen la Sala Segunda, consideraron que en el presente caso, no se había configurado el peligro en la demora, siendo el mismo un requisito para acceder a una medida provisoria como lo es una cautelar.

 

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