En la causa “R. J. C. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ Proceso de conocimiento”, la magistrada de grado rechazó la medida cautelar solicitada por el actor con el fin de obtener la rehabilitación de su matrícula para el ejercicio de la profesión de abogado en la jurisdicción de la Capital Federal.
Al pronunciarse en tal sentido, la sentenciante de primera instancia sostuvo que el objeto de la medida cautelar coincide con el objeto de la acción de fondo, motivo por el cual no correspondía el dictado de una medida cautelar al respecto, ya que indicó que el proceso quedaría vacío de contenido al satisfacerse por medio de la cautelar el objeto de la pretensión de fondo.
A su vez, la resolución recurrida remarcó que la complejidad que el tema encierra y el entrecruzamiento de intereses involucrados en el restringido marco cognoscitivo de la medida cautelar solicitada, llevaron a reconocer que no pueda verificarse la verosimilitud del derecho invocado por la accionada.
En su apelación, el recurrente consideró “disparatado” que la jueza haya resuelto que no había peligro en la demora “sin palabras”, mietras que con respecto al peligro en la demora, alegó que “parece más una ironía para sostener la arbitraria, animosa y absurda postura del CPACF que una realidad de poder trabajar, ya que según la jueza ‘no vio’ que resulto esclavo de mi matrícula por cuestiones personales y no jurídicas” y a ello agregó que “resulta ser que el Colegio y su Gente de Derecho está por encima de la justicia, bueno observo lo triste que resulta el condicionamiento a un ‘poder superior’ -CPACF-”.
Los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resaltaron que “de acuerdo con lo expuesto se advierte que el accionante sólo hace mención a su necesidad de trabajar como abogado, lo cual no puede realizar debido a su exclusión de la matrícula, pero no ha logrado acreditar la verosimilitud de la ilegitimidad que aduce respecto del acto del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal aquí cuestionado (arg. art. 13 de la Ley Nº 26.854)”.
En tal sentido, los camaristas ponderaron que “en el mencionado acto, la autoridad de aplicación puso de resalto que las manifestaciones del interesado, por sí solas, no generaban la aptitud para ser rehabilitado en la matrícula, ya que la exclusión obedeció a causas graves que lo llevaron a ser condenado penalmente”, agregando que “pusieron de resalto que “la actitud del abogado Rey frente a sus pares evidenció un desprecio e irrespetuosidad notorio por el ejercicio del derecho, siendo por demás representativo el hecho de cómo se presenta en sus escritos al sentar por debajo de su firma ‘estilista iuris, abogado provincial, cartero uba’ o con sello con la misma mención””.
En la sentencia dictada el 27 de septiembre pasado, los Dres. Jorge Federico Alemany y Guillermo F. Treacy resolvieron que “las circunstancias valoradas oportunamente por el Tribunal de Disciplina no han sido desvirtuadas en este estado preliminar del proceso”, mientras que “la jueza de grado ha concluido que no existe un derecho verosímil para suspender la decisión del Colegio Público de Abogados”.
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