Rechazan Medida Cautelar Presentada por una Empresa contra una Ley de la Ciudad de Buenos Aires
La Cámara  Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió no hacer lugar a una medida cautelar presentada por la empresa Unilever con el fin de que se suspendiera la aplicación de una ley de la ciudad de Buenos Aires porque consideraba que violaba la legislación nacional. Los miembros de la Sala IV, en los autos caratulados “Unilever de Argentina S.A.-inc. Med. c/ GCBA-ley 213 fecha 7/VIII/00 a/ proceso de conocimiento”, ante el reclamo presentado por la empresa para que se deje sin efecto la ley de la Ciudad de Buenos Aires que obligaba a los envases de detergentes y lavandinas a advertir sobre la peligrosidad de su contenido, explicaron que el poder de policía es de carácter local. Debido a tal consideración, los camaristas,  expresaron que la adopción de mayores recaudos de seguridad a los establecidos en las normas federales no resulta arbitraria. Por ello, los magistrados consideraron que no debía proceder la medida cautelar debido a que para su otorgamiento se requiere que exista arbitrariedad o ilegitimidad de la ley que se intenta impugnar, lo cual, no ocurre en el presente caso. La empresa, por su parte, había alegado que la inscripción que establecía la ley porteña, no era un requisito de las autoridades que se encontraban encargadas de controlar la comercialización de dichos productos. A su vez, la empresa, alegó que como consecuencia de dicha ley se labraron actas en los comercios donde se venden los productos en cuestión, por lo cual, se estaban produciendo daños económicos a la compañía solicitante de la medida cautelar y a dichos comercios. Por su parte, los magistrados, ante el planteo de la empresa de que se conceda la medida cautelar para evitar que se sigan produciendo las consecuencias económicas, expresaron que no existe peligro en caso de demora, de que se produzca un daño que no pueda ser reparado en la sentencia definitiva.  

 

Opinión

Reglamentación del “Sistema de Cese Laboral”. La trascendencia del Decreto 847/2024
Por Julian G. Cosso
CYT Abogados
opinión
ver todos

Diferencias entre leasing operativo y leasing financiero
Por EDUARDO A. BARREIRA DELFINO
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados


Figuras penales que alcanzan a la actividad del martillero público
Por Gastón Federico Martorell
Kabas & Martorell

detrás del traje
Ignacio Gonzalez Zambón
De TCA TANOIRA CASSAGNE
Nos apoyan