Rechazan Legitimación Pasiva del Arquitecto por Establecer el Contrato de Fideicomiso Como Directora de Obra a un SRL

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil admitió la falta de legitimación del arquitecto accionado para ser demandado por ciertos daños en la construcción de un inmueble, debido a que del contrato de fideicomiso mismo surge que la encargada y directora de la obra era una sociedad de responsabilidad limitada, y no el actor en carácter personal.

 

En los autos caratulados Gerace Francisco y otros c/ O. E. J. s/ daños y perjuicios (Resp. Prof. Ing. y Arq.)”, los actores presentaron recurso de apelación contra la resolución del juez de grado que admitió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la parte demandada.

 

Cabe  destacar que en el presente caso, los actores, en su condición de fiduciantes beneficiarios del Fideicomiso Arcos 3667 promovieron demanda por daños y perjuicios contra el Sr. E. J. O. , a quien le endilgan mala praxis profesional en la ejecución de la obra.

 

El juez de grado admitió el planteo del encausado, quien opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, la que pidió se resuelva como de previo y especial pronunciamiento, al sostener que la encargada por contrato para la realización de la encomienda fue la sociedad "E. J. O. y Asociados SRL" y no él personalmente.

 

Al evaluar el recurso planteado, los jueces de la Sala G explicaron que “la legitimación para obrar consiste en la cualidad que tiene una persona para reclamar respecto de otra por una pretensión en el proceso”, por lo que “esta defensa  procede cuando no medie coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender o contradecir respecto de la materia sobre la cual versa el litigio, todo lo cual denota la correspondencia lógica que debe existir entre el derecho deducido en juicio y la persona que lo hace valer y/o en el cuadrante pasivo, frente a la cual lo pretende hacer valer”.

 

Sentado ello, el tribunal aclaró que “cuando las puntuales pretensiones de la actora dirigidas a que se condene al demandado -de profesión arquitecto- a indemnizar un daño material, con base en los perjuicios generados por su presunta conducta, traducida en incumplimientos relativos a la supervisión y control de una obra y vicios en la construcción, alegándose que el encausado tomó a su cargo la confección de los planos de arquitectura y estructura, la selección de proveedores "y la dirección de la obra”, corresponde “ponderar que del contrato de fideicomiso arrimado por los actores y reconocido por el demandado, resulta que tales responsabilidades fueron encomendadas a la sociedad E. J. O. y Asociados SRL”.

 

En la sentencia del, los camaristas entendieron que “los alegados deficientes resultados que se invocan en la demanda y las indemnizaciones que sobre dicha conjetura se pretenden, sólo pueden requerirse a la empresa titular de la relación jurídica”, destacando que “aparecen erróneamente direccionadas contra la persona física del profesional demandado, pues sería eventualmente la referida sociedad (como ente autónomo) titular de sus derechos propios, la única frente a quien cabría reclamar directamente por las consecuencias de una condena con esos contenidos”.

 

En la sentencia del 13 de septiembre pasado, la mencionada Sala concluyó que “aparece clara la falta de legitimación del arquitecto O. para ser demandado en la especie por los hechos relatados en autos, y carecen de idoneidad los agravios formulados  para revertir la decisión del juez (que así lo reconoció)”, debido a que se limitan a “meritar las bases y fundamentos del contrato de locación de obra, contempladas en los artículos 1190 a 1194 y 1646 del Código Civil, que en modo alguno desbaratan lo relativo a la persona a quien en concreto se le encomendó la gestión en el caso puntual del contrato de autos, pues el sujeto que tiene a su cargo la ejecución de la obra y que -por lo tanto- asume el riesgo técnico y promete el resultado material, puede ser una persona física o jurídica”.

 

 

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