Rechazan Intervención Judicial de Sociedad en la que los Administradores Impidieron el Acceso a la Asamblea a un Accionista

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que es la existencia de peligro grave el recaudo que ha de justificar si conviene a los intereses sociales que el administrador sea separado de sus funciones.

 

En el marco de la causa “CMS Bureau Francis Lefebvre y Cabinet Lefebvre - Señala c/ BFL AS y otros s/ ordinario, incidente de apelación, art. 250 del CPCCN. (por CMS Bureau)”, CMS Bureau Francis Lefebvre y Cabinet Lefebvre SELAFA, BFL S.A. y Pktric Patelin apelaron la resolución del juez de primera instancia en que se dispuso la veeduría de BFL S.A.

 

Resulta necesario señalar que CMS Bureau Francis Lefebvre y Cabinet Lefebvre SELAFA es una sociedad de origen francés titular del 45 % del paquete accionario de BEL SA, la que fue constituida en Argentina, la que promovió acción de remoción de los directores de la sociedad demandada y solicitó la intervención judicial con desplazamiento en sus funciones de los integrantes del órgano de administración.

 

Al disponer la veeduría, el juez de grado se basó en la restricción sufrida por la actora al no permitirse su participación en la asamblea del 8.11.11 por presunta infracción a lo dispuesto por el artículo 223 y siguientes de la Resolución General de IGJ 7/05, así como en el vedado acceso a la información contable y societaria pretendido el 16.11.11 por sus representantes.

 

Ante ello, la accionante solicitó que la medida fuese modifcada disponiendo la designación de un interventor administrador con desplazamiento de los directores, mientras que los demandados recurrieron solicitando la revocación de la medida.

 

Los magistrados que integran la Sala E explicaron que “si bien es cierto que el denegar a un accionista el acceso a la asamblea podría configurar una conducta de los administradores en violación a la ley, ello no supone -por si- la existencia de peligro grave para la sociedad -LSC: 113 -, que es lo relevante para disponer la intervención societaria”.

 

Según los camaristas, ello se debe a que “el administrador de la sociedad demandada actuó invocando el cumplimiento de normas imperativas dictadas por la Inspección General de Justicia”.

 

En tal sentido, los magistrados explicaron que “la ley 19.550: 114 establece como recaudos necesarios para la procedencia de la intervención societaria que: a) los administradores hayan puesto en peligro grave a la sociedad, b) quien la solicite revista la condición de socio, c) que se haya agotado los recursos acordados en el contrato, y d) se haya promovido la acción de remoción”.

 

Luego de destacar que no habían sido cuestionados los tres últimos requisitos, los magistrados sostuvieron que el examen debía ceñirse “sobre la existencia de peligro grave, ya que es este el recaudo que ha de justificar si conviene a los intereses sociales que el administrador sea separado de sus funciones”.

 

En la resolución del 29 de junio pasado, el tribunal concluyó que “más allá de las anomalías contables que puedan probarse en la etapa procesal oportuna, lo cierto es que con ello no se revela un peligro a la sociedad con la gravedad - suficiente como para desplazar a los administradores”,  teniendo en cuenta que “en la Asamblea General Ordinaria se decidió no tratar los puntos del orden del día y posponer su consideración a una posterior asamblea a convocarse, ello fundado en la situación planteada con los representantes de CMS Bureau Francis Lefebvre y Cabinet Lefebvre SELAFA”.

 

Al entender que “no parece haberse consolidado el presunto daño invocado que habría ocasionado su negada participación”, la mencionada Sala decidió rechazar los agravios de la actora, debido a que “no se aprecia una conducta antijurídica por parte de los administradores de la sociedad demandada que la hayan colocado en una situación de peligro que justifique la designación de un interventor administrador”.

 

 

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