Los actores apelaron la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo por el incumplimiento de un contrato de transporte aéreo, la que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la compañía aérea demandada, señalando con relación a la firma actora que ella no había sido parte del contrato, mientras con relación al otro actor sostuvo que no había demostrado que las valijas extraviadas le pertenecieran.
En la causa “Hlace Roberto y otro c/ Alitalia Líneas Aéreas Italianas S.A. s/ cumplimiento de contrato”, los jueces que componen la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal explicaron que la “falta de legitimación activa se presenta cuando el actor no es el titular de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión”, señalando que en el presente caso al reclamarse el incumplimiento de un contrato de transporte aéreo, se encuentran “habilitados para formularlo los pasajeros, ya que ellos son los que, generalmente, pagan el precio y sufren los perjuicios derivados de la pérdida o demora del equipaje que les pertenece”.
En la sentencia del 20 de abril, los camaristas sostuvieron que de la causa surge que el equipaje del actor se encontraba a nombre de otra persona que viajaba con él en un vuelo procedente de Milán de Alitalia, quien fue la que denunció el extravío del equipaje.
Los jueces decidieron confirmar la sentencia apelada, señalando que no correspondía reclamar alguien por el extravío de maletas registradas a nombre de otra persona no encontrándose demostrado que las valijas le pertenecieran, señalando que “la acción de resarcimiento se encuentra en cabeza de quien sufrió el daño, dado que éste tiene carácter personal”.
Con relación a la compañía Laboratorios Cuenca S.A., teniendo en cuenta que los tickets se encontraban a nombre de otras personas, los jueces concluyeron que no había tenido ninguna participación en la coyuntura, señalando que “aunque esa empresa hubiera pagado los pasajes -extremo que no se verificó en la causa- tal circunstancia no la convierte en víctima por la pérdida transitoria de valijas o bultos que no le pertenecen”, en base a lo que confirmaron la sentencia de primera instancia.
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