La Corte Suprema de Justicia de la Nación se remitió al precedente “Bidau Sara” para rechazar un reclamo por diferencias salariales resultante de otorgar carácter bonificable al suplemento creado por las acordadas 75/94 y 38/94, a pesar de que en el presente caso se trataba de personal en servicio activo.
En el marco de la causa "Hirzy, Silvia Beatriz c/ E.N. – CSJN AC. 75/93 y 37/94 s/ empleo público", la SalaIIde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar un fallo de la instancia anterior, rechazó la demanda por medio de la cual se reclamaban diferencias salariales resultantes de otorgar carácter bonificable al suplemento creado por las acordadas CSJN 75/93 y 37/94.
Ante el recurso extraordinario presentado por la interesada contra dicho pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación remarcó al tratar el caso que “la cuestión planteada ha sido analizada y resuelta por este Tribunal, respecto de funcionarios jubilados, en la causa "Bidau, Sara Margarita y otros c/ ANSeS" (Fallos: 333:123), en sentido adverso a las pretensiones esgrimidas por la recurrente”.
El Máximo Tribunal señaló que “aun cuando en el presente caso se trata de personal en servicio activo, las consideraciones y conclusiones expuestas en dicho precedente resultan de aplicación en el sub lite, y a ellas se remite por razón de brevedad”.
En base a lo expuesto, la Corte resolvió en el fallo del pasado 30 de agosto, confirmar el pronunciamiento apelado.
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