Rechazan Demanda Interpuesta por una Ciudadana Argentina que No Pudo Ingresar en Otro País por Error en el Pasaporte

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal decidió rechazar la acción interpuesta por una ciudadana argentina que no pudo ingresar a Alemania en virtud de un error en el pasaporte, debido a que no quedó demostrada la configuración de la relación de causalidad entre el daño invocado y la conducta del demandado a raíz la prueba acompañada no contaba con la traducción al español.

 

La sentencia de primera instancia dictada en la causa “L. J. G. c/ Estado Nacional Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos - Policía Federal s/ daños y perjuicios”, hizo lugar a la demanda presentada por J. G. L. y condenó al Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - Policía Federal) al pago de una suma de dinero en concepto de daños y perjuicios padecidos por la actora en oportunidad en la cual se le prohibió el ingreso a la República Federal de Alemania debido a un irregular proceder de parte de la demandada al otorgar el pasaporte.

 

Dicha resolución fue apelada por ambas partes. La actora cuestionó la sentencia en punto al monto reconocido en concepto de daño moral, mientras que la demandada se quejó de la procedencia de la acción y de la imposición de las costas a su parte.

 

A los fines de determinar la eventual responsabilidad que al Estado Nacional le cupo por dicha imposibilidad, los magistrados de la Sala III explicaron que lo que debe dilucidarse es el motivo por el cual el señor L. no pudo permanecer en la República Federal de Alemania, debiendo abandonar dicho país y regresar a la República Argentina.

 

En relación a ello, los camarista señalaron que la actora le endilga a la demandada haber cometido un error al emitirle el pasaporte con el cual viajó -estaba consignada la leyenda "original", cuando debió decir "duplicado", por lo que las autoridades migratorias alemanas no permitieron su ingreso a la Unión Europea-, mientras que aquélla niega la relación de causalidad entre la deportación del señor L. y los datos consignados en su pasaporte.

 

Tras considerar que resulta de trascendental importancia la constancia emitida por las autoridades alemanas cuya autenticidad y contenido fueron expresamente negados por la demandada, los camaristas determinaron que “el art. 123 del Código Procesal ordena la traducción por traductor público matriculado de los documentos en idioma extranjero”.

 

En base a ello, el tribunal resolvió que “si bien es cierto que la omisión de cumplir con dicha exigencia no determina per se la invalidez de la prueba documental que carece de traducción, desde que en esta materia debe aplicarse un criterio flexible porque la finalidad de la norma es facilitar la comprensión del documento, no lo es menos que siendo una carga del demandado expedirse sobre ellos al contestar la demanda, ésta ha de ser suficientemente explícita en todas sus partes y para ello es condición fundamental que los documentos estén redactados en idioma español o traducidos a éste”.

 

En la sentencia dictada el pasado 26 de septiembre, el tribunal juzgó que “la comprensión del documento en cuestión no puede ser alcanzada por la inexistencia de traducción”, por lo que “el documento redactado en alemán y no traducido al español impide conocer a ciencia cierta cuál fue el motivo por el cual el señor L. no pudo ingresar a la Unión Europea, dato que no es menor toda vez que resulta determinante de la supuesta responsabilidad que se le endilga a la accionada”.

 

Los camaristas decidieron revocar la sentencia de grado y rechazar la demanda, ya que “ello impide tener por configurado uno de los requisitos para que exista responsabilidad de la demandada, esto es, la relación de causalidad entre el daño invocado y la conducta del responsable de haber causado el daño”, sobre todo cuando no existe en la causa otra constancia probatoria que supla la falta de traducción del documento referido.

 

 

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