Rechazan carácter ejecutivo de acuerdo privado del que emergen diversas obligaciones a cargo de ambas partes

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la pretensión tendiente a ejecutar un acuerdo privado del que emergen diversas obligaciones a cargo de ambas partes, debido a que la instrumental a la que se pretende asignar carácter ejecutivo, carece de un reconocimiento de deuda líquida y exigible.

 

El actor apeló la resolución del juez de grado dictada en la causa "Villalba Cristian Adrian c/ Pires Miguel Angel s/ ejecutivo" en cuanto rechazó in límine la acción intentada.

 

Cabe señalar que el presente juicio fue iniciado con el objeto de ejecutar cierto acuerdo privado del que claramente emergen diversas obligaciones a cargo de ambas partes.

 

Según explicaron los magistrados de la Sala C, en el presente caso "el actor denunció el incumplimiento de su contrario y solicitó se intime al demandado a denunciar la escribanía que habría de intervenir para instrumentar la cesión de acciones allí pactada, como así también a acompañar la documentación que acreditara el pago de deuda impositiva, a abonar cuotas acordadas pendientes de pago, a presentar las escrituras de las propiedades que se habría comprometido a transmitir y a denunciar los datos de la inmobiliaria encargada de proceder a la venta de cierto inmueble".

 

En este marco, los Dres. Eduardo R. Machin,  Juan R. Garibotto y Julia Villanueva  explicaron que "el  título ejecutivo para ser tal, además de importar el reconocimiento de una obligación líquida y exigible, debe bastarse a sí mismo.

 

Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, los magistrados juzgaron que "la  instrumental anejada en autos, a la que se pretende asignar carácter ejecutivo, carece de los recaudos formales indicados, en tanto su complementación exigiría indagar en las estipulaciones anexas continentes de obligaciones recíprocas, aspecto que contraría la esencia ejecutiva de que se quiere investirlo".

 

A su vez, el tribunal entendió en el fallo del 10 de julio del presente año, que " el documento en examen que, como se dijo, carece de un reconocimiento de deuda líquida y exigible, no puede ser aislado intelectualmente del resto de las obligaciones en él contenidas como para habilitar el trámite ejecutivo pretendido, en el que no es posible debatir la existencia de contraprestaciones pendientes entre las partes".

 

Al rechazar el recurso de apelación presentado, la nombrada Sala ponderó que "no se ha establecido la fecha de pago de las cuotas reclamadas como tampoco contiene el documento las previsiones atinentes a los supuestos de mora".

 

 

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