La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó que pretensión de que se aplique la doctrina del esfuerzo compartido ante la restricción del acceso al mercado cambiario para cumplir con una obligación pactada en moneda extranjera, ya que la deudora debía entregar la cantidad suficiente de moneda de curso legal para adquirir Bonos Externos de la República Argentina o cualquier otro título dolarizado que lo reemplace.
La parte demandada apeló la sentencia de grado dictada en la causa "Altieri Carlos Alberto y otro c/ Zilang Pingling s/ Ejecución Especial Ley 24.441", que desestimó el planteo formulado por la ejecutada.
Los jueces de la Sala A entendieron que en el presente caso “no ha sido refutado que las partes pactaron libremente el modo en que habría de cancelarse la deuda para el supuesto en que se dictaran normas que restrinjan el acceso al mercado cambiario”.
Al considerar improcedentes las manifestaciones de la recurrente acerca de la imposibilidad de cumplimiento de la obligación, los camaristas explicaron que “para que nazca la posibilidad de cumplir la prestación por la vía del equivalente dinerario es preciso que se configure un supuesto de imposibilidad de cumplimiento de la obligación”, es decir que “la deudora deberá demostrar, si pretende eximirse, que la prestación ha devenido física o jurídicamente imposible, esto es, que exista una imposibilidad sobrevenida, objetiva y absoluta”.
En dicho marco, los jueces determinaron que los mencionados recaudos no concurren en el presente caso, ya que “las partes previeron expresamente en el mutuo base de esta ejecución que, en caso que se establecieran normas que prohíban la efectivización de los pagos en dólares estadounidenses, la deudora debía entregar la cantidad suficiente de moneda de curso legal para adquirir Bonos Externos de la República Argentina, serie año 2012, o cualquier otro título dolarizado que lo reemplace la que convertida en dólares estadounidenses billetes en la plaza de Nueva York, libre de gastos y comisiones, equivalga a los montos de pagos establecidos en la moneda extranjera pactada”.
En base a ello, la mencionada Sala concluyó que “aun cuando se encuentre vedada a la ejecutada la posibilidad de adquirir la divisa adeudada, lo cierto es que, por las razones antes expuestas, ello no resulta suficiente para tornar de imposible cumplimiento la obligación asumida”.
Por último, el tribunal aclaró en el fallo del 3 de octubre del 2013, que “la mención que realiza la apelante respecto a la doctrina del esfuerzo compartido no resulta procedente, pues la misma se aplicó en casos en los cuales las circunstancias fácticas y jurídicas resultaban bien distintas a las que se vislumbran en el presente expediente, confirmando de este modo lo decidido en la instancia de grado.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law