Rechazan Admitir que el Despido de la Empleada en el Marco del Cierre del Establecimiento Se Debió a su Condición de Madre

Tras remarcar que no solo se produjo el despido de la actora sino también de otros trabajadores en un contexto de despidos masivos, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el despido de la accionante no se debió a su condición de madre, no medió trato discriminatorio ni intención de dañar a la progenitora.

 

En la causa “Viglino María Celeste c/ Citytech S.A. s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda entablada. La recurrente se agravió por el rechazo de la indemnización especial del artículo 187 de la Ley de Contrato de Trabajo, de las diferencias en la liquidación del preaviso, así como por la forma en que fueron impuestas las costas y la regulación de honorarios.

 

Con relación al primer agravio, la apelante alegó que la causal invocada para su despido, basada en el cierre del establecimiento por cesación total y definitiva de las actividades que en el mismo se realizaban,  afectando la medida a la totalidad de los trabajadores asignados a dicho establecimiento, era falsa, señalando que continuaron prestando servicios, a la vez que el personal fue trasladado a otras oficinas de la misma empresa en fechas próximas al cierre.

 

Los jueces que integran la Sala VIII determinaron que el despido directo decidido por la empleadora fue reparado a través del pago de las indemnizaciones respectivas conforme lo expuesto en la demanda, y que resultan hábiles para constituir la prueba en contrario para desvirtuar la presunción contenida en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, remarcando que “no solo se produjo el despido de la actora sino también de otros trabajadores en un contexto de despidos masivos”.

 

En el fallo del 14 de mayo pasado, los magistrados explicaron que “sobre la base de la magnitud de la proporción del personal del establecimiento, cuyo vínculo fue extinguido (incluido el de la actora) no es posible vincular la libre actitud rescisoria del empleador a la maternidad de aquélla”.

 

A su vez, los jueces tuvieron en cuenta que “los traspasos a que hace referencia la apelante, se produjeron en su totalidad antes del cierre del establecimiento y en su gran mayoría (el 97,2 %) varios meses antes del evento (ver CD anexo al informe pericial contable)”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que el despido de la accionante no se debió a su condición de madre, no medió trato discriminatorio ni intención de dañar a la progenitora, por lo que confirmaron el pronunciamiento apelado.

 

 

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